¿Qué pasaría si acaba la prestación de servicios?

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En mayo, más de dos millones de personas cotizaron a seguridad social como independientes.
Expertos afirman que acabar los contratos de obra labor sería mala noticia para profesionales que quieren ser independientes.

Por Juan Camilo Quiceno Ramírez
Especial/ElColombiano

Un sector de la academia y algunos pequeños empresarios han manifestado inquietud debido a la posible eliminación de los contratos por prestación de servicios, algo que desde su óptica podría estimular la informalidad en el país.

Esta semana, Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo, defendió la posibilidad de derogar estos contratos argumentando que “van en contravía de lo que es el salario decente”.

Sostuvo que, si un empleador quiere crear un empleo, “tiene que generarlo con unos mínimos niveles de estabilidad, en vez de poner tres o cuatro (trabajadores), que coloque uno, pero bien”.

En mayo, más de dos millones de personas cotizaron a seguridad social como independientes.

¿Por qué son polémicos?

Los contratos por prestación de servicios generan controversia porque el contratante no es quien debe asumir el pago de la seguridad social ni la cobertura contra riegos laborales.

Rafael Felipe Gómez, experto en derecho comercial de la firma Deraíz Abogados, explicó que en este caso se redacta un contrato en el que se estipula el desarrollo de un objetivo, pero en ningún momento hay una relación de subordinación por parte del contratista hacia el contratante.

Cuando hay prestación de servicios, detalló, “el contratante está obligado a respetar la autonomía técnica, directiva y administrativa del contratista, realizar el pago oportuno de los honorarios, verificar que el contratista pague los aportes respectivos a seguridad social y garantizar las condiciones para la ejecución de la labor”.

La realidad de muchos

De acuerdo con los datos de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en mayo, más de dos millones de personas cotizaron a la seguridad social como trabajadores independientes.

Ese dato permite inferir que, de derogarse la figura contractual en cuestión, el mercado laboral sí sentiría un impacto porque, a juicio de un experto que pidió la reserva de su nombre, las pequeñas empresas no tienen el músculo financiero para vincular a ciertos profesionales. Entre ellos, contadores, ingenieros de sistemas o publicistas.

 “Estos trabajadores tendrán problemas para generar ingresos porque, básicamente, no podrían ser contratados para labores puntuales y deberán esperar una vinculación total con una sola compañía, algo que puede tomar tiempo por la misma dinámica de nuestra economía”.

Los especialistas consultados también consideraron que la propuesta de la ministra de trabajo es “incompatible” con un sector de las nuevas generaciones.

 “Con todos los cambios en tecnología, en los modelos de negocio y en las preferencias de los trabajadores, hay que tener muchas más formas de relacionamiento entre profesionales y contratantes”, comentó un experto en temas de competitividad.

 “Sin contratos por prestación de servicios —añadió— se pierde una opción que puede ser valiosa para trabajadores y empresas. Normalmente se piensa que esta modalidad se presta para no cumplir con ciertas normas laborales, pero puede haber una gran cantidad de trabajadores con altos ingresos que no quieren ser empleados de nadie y tener diferentes clientes”.

Los más afectados

Una empresaria del sector del entretenimiento comentó que acabar este tipo de contrato sería “fatal” porque la facturación varía cada mes y los ingresos no son tan estables como para vincular a los colaboradores a término fijo.

 “Hay meses que resultan presentaciones cada fin de semana, pero hay otros en los que no sale ni una. Y nosotros debemos pagarles a los músicos, a las personas de logística y sonido. Con ellos normalmente se hacen contratos de obra-labor, de otra manera, el costo de un show subiría tanto, que sería inviable para los clientes contratarnos”, subrayó.

Según las métricas de la UGPP, las actividades que concentran la mayor cantidad de contratistas cotizantes a seguridad social son: actividades, científicas y técnicas; servicios administrativos; comercio y reparación de vehículos; y atención de la salud humana (ver gráfico).

Mejorar la supervisión

Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, apuntó que el problema real de estos contratos es la “mala utilización” que le dan algunas empresas en las que sí hay una subordinación, horarios y control.

En este sentido, el investigador anotó que el Gobierno debe pensar en métodos para vigilar a los empleadores y “debe haber una transición para corregir todas las desviaciones del contrato cuando se usa para encubrir una verdadera relación laboral. No hay causales para terminarlos, pero deben utilizarse para lo que realmente fueron creados”.

¿Qué pasa con estos contratos?

La contratación ilimitada por prestación de servicios es muy utilizada en las entidades territoriales, y también algunas empresas, para celebrar contratos por corto tiempo con la misma persona, esto como una estrategia para no pagar las prestaciones sociales y desconocer la relación laboral que tienen con los trabajadores.

Por esa razón, la nueva ministra ya hizo algunas declaraciones respecto a este tema: “Vamos a avanzar concertadamente hacia una transición, porque no vamos a paralizar el país de ninguna manera. Al contrario, aquí debemos avanzar conjuntamente, no unos sobre otros, sino todos. Ojalá de forma simultánea”, afirmó Ramírez.

En ese sentido, señaló que las condiciones de esos contratos son «precarias»: “Esa es una realidad contractual que tiene este país: son (condiciones) muy precarias y son tercerizadas. Nosotros sabemos que, en Colombia, se supone, no debe ser así”.

Por tal razón, también hizo referencias a un cambio en el código sustantivo del trabajo: «Es obsoleto. Es de los años 50, le han metido muchas reformas, pero es lo que nos tiene sumidos en la precarización y tercerización laboral. Vamos a hacer uno que se ponga a tono con las nuevas realidades que tenemos, pero con los convenios de la OIT. Necesitamos avanzarlo para que el país pueda combatir la pobreza, lo que tiene que hacerse a través de los salarios y las relaciones laborales. A eso le vamos a apuntar».

Ramírez también aseguró que se creará una mesa técnica tripartita entre trabajadores, empleadores y el Estado, “desde luego buscaremos el acompañamiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), porque yo pienso que ahí están los ejes centrales de la política laboral del país. Estamos trabajando con un Código Sustantivo del Trabajo desde el año 1951, es obsoleto, ha tenido muchas modificaciones y la pretensión es organizarlo, por lo que es muy importante la creación de la mesa técnica”.

Situación en Colombia

Aunque no hay estadísticas históricas, en los últimos 20 años han sido recurrentes los fallos en las altas cortes para atajar los abusos de los contratos por prestación de servicios, usados por empleadores para evitar pagarles a sus trabajadores lo que les correspondería si tuvieran un contrato laboral. Si bien el Estado no tiene cifras sobre cuántos contratos hay por prestación de servicios, según la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), hay más de 10 millones de vinculaciones con esta modalidad.

En la ley, los contratos por prestación de servicios son civiles o comerciales, pero no laborales. Eso significa que deberían ser excepcionales, no generan una relación o subordinación entre el empleado y el empleador, son temporales y se hacen para realizar actividades concretas. En esos términos, dichos contratos no cuentan con primas, cesantías, vacaciones, entre otros beneficios que sí tienen los trabajadores vinculados laboralmente a una empresa.

Esto hace que para muchas entidades –tanto públicas como privadas– sea mucho más rentable contratar a un empleado bajo esta figura, pese a que, en la práctica, el trabajador termina cumpliendo labores y horarios fijos.

Por eso, desde hace años, las altas cortes prohibieron que un trabajo permanente se contrate bajo la figura de prestación de servicios, y rechazan los casos en los que en el papel los empleados aparecen como temporales, pero en la vida real son trabajadores a término indefinido.

Ante el abuso de los contratos de prestación de servicios, las cortes han creado la categoría de “contrato realidad”. Allí encajan esos casos en los que, pese a que legalmente una vinculación aparece como por prestación de servicio o es temporal, realmente son contratos que se prolongan en el tiempo.

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