Con los crespos hechos

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Por Juan Felipe Molano

La fiesta se les aguo, llego a su fin las largas tertulias de políticos y politólogos de la parrilla criolla en torno a que Neiva se quedaría sin alcalde y que éste pagaría con su detención los presuntos desafueros cometidos en la contratación del PAE, todo simplemente porque ellos no votaron por él y perdieron en las urnas, otros porque habiendo votado por él no les dio los contratos o puestos esperados y seguir con la costumbre de cooptar el Estado y hacerse ricos y crear empresas a costa del erario público, pues muchos jamás han  sido capaces de crear empresas sólidas en el sector privado competitivo, no solo les gusta obtener  y armar los pliegos de las licitaciones y acceder a los contratos  y luego de firmar las actas  de inicio suspender la ejecución para pedir adiciones presupuestales y seguir desangrando al Estado.

El día de ayer el juez tercero penal del circuito de Neiva, en auto que resolvía la segunda instancia de la medida de aseguramiento impuesta al alcalde  de los Neivanos y a otros contratistas y servidores públicos, decidió todo lo contrario de lo que esperaban los malquerientes de Gorki y todos aquellos que intentan presionar  (con el deseo y no con las pruebas) a la justicia a través de los medios de comunicación y las redes sociales en particular, pero también a los concejales de Neiva que se negaban a aprobar cualquier recurso de crédito antes de esta decisión, y a la cauda que sigue a la ineficiente y anodina parlamentaria de nombre Leyla Rincón, incluso sorprendiendo estos adalides de la moral y de la ética, con la publicación de la decisión minutos antes de terminar de leerla  el señor juez, lo que ocurrió en la página social del periodista Melquiseded Torres, a quien deberán preguntarle cómo conoció antes que todos de la providencia, chiviando a la justicia.

En fin, este artículo trae la síntesis y el abrebocas de lo que debe ocurrir, siempre que la justicia se niegue a sucumbir a la política, y los jueces dentro de su preparación y análisis, se esmeren por tratar con finura cada artículo del código penal, siempre con la delicadeza de un buen orfebre, respetando su imparcialidad y el debido proceso, brindando las garantías constitucionales.

A juicio de la primera instancia y del Fiscal del caso, el Alcalde debía ser apartado de su cargo y ser recluido en casa por cárcel  para que afrontara un proceso sin libertades ciudadanas, procesos que pueden durar entre 5 y 15 años, algo absurdo y de paso, dejar la ciudad sumidad en una interinidad a escasos 12 meses de concluir su periodo constitucional, no obstante no fueron esas las razones que sustentaron la decisión de segunda instancia, no señores, fue un asunto de altos kilates jurídicos, fue un análisis concienzudo y aferrado a la norma, su interpretación exegética y valorando cada prueba de la fiscalía, dejando como resultado una serie de irregularidades en la presentación de las mismas y de la falta de contundencia probatoria, a pesar que no existiendo una prueba directa intenta el fiscal aseverar que la medida de restricción de la libertad estaba amparada en meras inferencias, lo cual es desvirtuado cuando se decide ampliando el panorama normativo y con la interpretación general, sistemática, en estricto sentido y  propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas y no restrictiva de las normas que acompañan cualquier conducta de los imputados, y no correr con unas etapas procesales vertidas y preñadas de insuficientes pruebas.

Entonces señala el juez que una vez verificados los presupuestos materiales y fines constitucionales  con respecto a la medida de aseguramiento, y de no existir prueba indiciaria y debidamente soportada que el señor Gorki haga parte de una organización delincuencial, que sea una peligrosidad  para la sociedad, es decir las presuntas conductas no reúnen las características de un delito, y antes de definir cuál medida a imponer, debe el juez de garantías concluir que existe inferencia razonable de autoría y luego que sea necesaria la medida.

La fiscalía No se censura los precios del mercado por violacion a ellos, es decir no es un asunto de presupuesto, no censura la perdida de dineros o la no ejecución del contrato, así las cosas, no encuentra el juez inferencia de los presuntos delitos, y señala que no existió nunca el delito de violacion al régimen de inhabilidades y por ende pierde fuerza la teoría del fiscal frente a la ley y la constitución nacional.

Pdta. En el juicio que continuara el próximo 20 de enero los ciudadanos podrán tener a su alcance los argumentos de los imputados y sacaran sus propias conclusiones, claro esta, así no coincidan con los jueces o les sean difíciles de entender.

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