Lo que necesita saber sobre Ley de Seguridad Ciudadana
Pese a las críticas de varios sectores el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron los 69 artículos de la ley de Seguridad Ciudadana.
El Gobierno Nacional indica que la promulgación de dicha ley, busca evitar la impunidad y castigar al delincuente. Debate.
Especial/24-7Semanario
Las plenarias de Senado y Cámara aprobaron por amplia mayoría la conciliación del proyecto de ley de seguridad ciudadana, que ya pasa a sanción presidencial y que otorga herramientas a las autoridades para combatir la criminalidad.
Uno de los puntos más álgidos de esta ley, es el que tiene que ver con la legítima defensa, que quedó establecida para dos casos específicos, cuando una persona ingresa de manera violenta a una vivienda o cuando intenta a agredir a alguien que se movilice en su vehículo.
El senador Germán Varón Cotrino, coordinador ponente, dijo que “lo que hay que entender es que la persona tiene derecho a la legitima defensa, nadie tiene por qué estar dispuesto a que lo agredan o lo lesionen sin poder ejercer una legítima defensa, eso sería un absurdo y eso no sucede ni aquí, ni en ninguna parte del mundo”.
Y añadió “Se ha dicho que esto afecta la protesta social, pero eso es absolutamente falso, porque no hay ni una sola palabra sobre el tema en todo el proyecto, la protesta está garantizada en la Constitución, pero sí se establece que para quien haga daño en bien ajeno y afecte el transporte masivo, los CAI, o la infraestructura al servicio de la justicia, esa conducta sea un agravante y no sea excarcelable”, dijo.
¿De qué trata la Ley de Seguridad Ciudadana?
La ley cuenta con un total de 68 artículos que van enfocados principalmente en garantizar el derecho a la legítima defensa, a través de modificaciones del Código Penal y al de Convivencia. En ese sentido, uno de los enunciados de la ley, es que busca eliminar la responsabilidad penal cuando se esté protegiendo la propiedad privada, específicamente la vivienda o vehículos privados, aunque se excluyen establecimientos del comercio.
De igual manera, con el fin de combatir la impunidad y que no se sigan presentando casos en los que la policía captura delincuentes y luego son dejados en libertad, se creará la figura del «peligro para la comunidad», a través de la cual el juez deberá tener en cuenta «Si la persona fue o ha sido imputada por delitos violentos, ha suscrito preacuerdo, aceptado cargos u otorgado principio de oportunidad en los últimos tres años».
El porte de armas blancas, armas convencionales de fuego o artesanales y elementos que representen riesgos para la comunidad, podrían ser castigados por el delito penal y se aumentarán los castigos. Por una parte, las autoridades estarían facultadas para imponer penas superiores a los 58 años para quienes cometan delitos contra niños, la fuerza pública, periodistas y defensores de derechos humanos. Así mismo, se podrían duplicar condenas para quienes empleen máscaras y elementos para cubrir su identidad.
Cambios al código penal
Entre estos los que más se destacan son:
Cárceles con privados
Dentro de las modificaciones a las normas del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) se contempla la del artículo 17, para que las cárceles departamentales y municipales puedan celebrar contratos de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
De la misma manera, se adiciona un artículo a la Ley 65 para que el Gobierno y las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital puedan diseñar, construir, dotar, operar o mantener la infraestructura carcelaria o penitenciaria a través de esquemas de asociación público privadas (APP).
Sobre el anterior punto, el Ministerio de Justicia aclaró que el Inpec seguirá prestando el servicio de vigilancia y control en los establecimientos de reclusión, y que la vigilancia privada será solo para los sindicados.
Penas por vandalismo
Otro de los principales componentes de este proyecto es que se agravan las penas para los delitos de daño en bien ajeno, cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte masivo y las instalaciones militares y de policía y para el delito de instigación a delinquir cuando se realiza para cometer delitos que puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad.
Así mismo, se introducen circunstancia de agravación punitiva al delito de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial cuando se empleen mascaras u armas convencionales y no convencionales.
Penas por hurto
Se modifica el artículo 239 del Código Penal, sobre hurto, estableciendo penas diferenciadas según la cuantía del objeto hurtado, determinando que hasta cuatro salarios mínimos mensuales (smlmv) se impone una pena de prisión de 32 a 48 meses y en una cuantía igual o superior a los cuatro SMLMV, entre 48 y 108 meses.
Legítima defensa privilegiada
El inciso 6 del artículo 32 de la Ley 599 cambia para señalar que no habrá responsabilidad penal cuando “se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.
En lo aprobado se indica que “se presume como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno. En los casos del ejercicio de la legitima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta”.
¿Qué pasó con la reincidencia?
Si bien la Cámara de Representantes había aprobado como circunstancia de mayor punibilidad la reincidencia en la conducta por sentencia condenatoria en firme, los conciliadores decidieron que este texto no debía incluirse en la conciliación.
La propuesta, que pasa a sanción presidencial, establece el compromiso del Ejecutivo para radicar ante el Congreso un proyecto que regule las responsabilidades de la Nación, los departamentos, municipios y distritos en la generación, operación, mantenimiento y gestión de los centros carcelarios y penitenciarios que permitan cumplir de forma efectiva las penas de prisión y medidas de detención preventiva como consecuencia de la aplicación de esta ley.
Reacciones a lo aprobado
El Gobierno y su bancada en el Legislativo celebró la aprobación de la iniciativa y defendió el articulado:
María Fernanda Cabal @MariaFdaCabal
Nuestra @PoliciaColombia se respeta. La nueva Ley de Seguridad Ciudadana dará hasta 60 años de cárcel al que asesine a un miembro de la institución.
Paloma Valencia L @PalomaValenciaL
El proyecto de seguridad ciudadana no criminaliza la protesta; la separa de la infiltración del vandalismo, de los bloqueos, de la destrucción del sistema de transporte, de los bienes públicos y privados. La protesta no es ni puede ser violenta.
Por su parte, el coronel (r) José Espejo, analista en temas de seguridad, aseguró que la ley, en el aspecto que contempla incluir como agravantes dentro del delito de violencia contra servidor público, cuando la conducta se comete contra miembro de Fuerza Pública, es de “vital importancia” porque garantiza la seguridad de los uniformados.
Por su parte, la oposición criticó algunos aspectos de la propuesta y anunció acciones ante la Corte y organismos internacionales:
Iván Cepeda Castro @IvanCepedaCast
Anuncio que además de la demanda de inconstitucionalidad de la ley de “seguridad ciudadana” enviaremos el texto aprobado a la Comisión Interamericana de DDHH -@CIDH- para que constate el incumplimiento del gobierno a sus recomendaciones sobre el respeto de la protesta social.
Iván Cancino @CancinoAbog
El @MinInterior afirma en @WRadioColombia que la ley de “seguridad” ciudadana se “consultó” con @FiscaliaCol y otros, pero jamás se consulta con los litigantes o con la @DefensoriaCol . Por eso se caen después en la @CConstitucional.
Al respecto sectores de oposición llaman la atención sobre el hecho de que la norma se presente tras las masivas protestas del Paro Nacional, entre el 28 de abril y el 31 de julio de este año.
La semana pasada, la oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos hizo público que verificó 46 muertes durante el Paro Nacional, en 28 de las cuales los perpetradores fueron integrantes de la fuerza pública y en al menos diez estarían involucrados miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad).
Colegio de abogados se pronuncia
El presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, dijo que el proyecto de ley de seguridad ciudadana que fue aprobado en último debate en el Congreso de la República, es un sinónimo de que “el Estado es incapaz de acabar con la delincuencia”.
El experto en derecho penal calificó como “horrorosa, miedosa y tenebrosa” la iniciativa legislativa, sobre todo en el artículo que amplía el derecho a la legítima defensa.
“El proyecto lo que dice es que vamos a armar a los ciudadanos y vamos a dar la posibilidad de la autodefensa. Si una persona que tiene hambre se mete a una panadería a robar un pan, tiene pena de muerte porque le pueden disparar y eso se considerara legítima defensa”, advirtió Bernate.
En ese sentido, el abogado señaló que “antes se exigía la proporcionalidad, lo que significa si el ladrón está desarmado y usted lo puede reducir, no lo mata. Lo que dice el proyecto es mátelo de frente”.
Sobre el uso de las armas blancas, el abogado Francisco Bernate dijo que el proyecto aumenta las condenas para quienes sean sorprendidos con estos elementos y por ende podría “aumentar la arbitrariedad de la Policía”.