Corte Constitucional ordena reintegro de Nidia Guzmán Durán
La decisión que fue tomada por unanimidad (nueve de nueve magistrados), le tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, el acceso a los cargos públicos, la igualdad y el acceso a la administración de justicia, así como los principios universales pro honime, pro libertate.
Especial/24-7Semanario
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió amparar los derechos a Nidia Guzmán Durán en una sentencia de unificación que deja sin efectos el fallo del 10 de octubre de 2019, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la cual se declaró la nulidad de la Resolución 020 del 4 de octubre de 2018 que designó a la accionante como rectora de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2018-2022. Así mismo, le ordena a la Sección Quinta del Consejo de Estado, que dentro de los quince días (15) siguientes a la notificación de la providencia, profiera una nueva sentencia judicial con fundamento en las razones expuestas en esta decisión. (Comunicado 29 del 06 de agosto de 2019).
La decisión que fue tomada por unanimidad (nueve de nueve magistrados), le tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, el acceso a los cargos públicos, la igualdad y el acceso a la administración de justicia, así como los principios universales pro honime, pro libertate.
La Corte estimó que, en el presente asunto, la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo por tres razones. En primer lugar, la providencia se sustentó en la incorrecta aplicación de la prohibición del inciso segundo del artículo 126 de la Constitución. “Al revisar el fallo de la Sección Quinta, la Sala Plena evidenció que hubo un inadecuado juicio de adecuación de los hechos sub examine a la descripción normativa de prohibición inserta en el precepto constitucional anotado –art. 126-2º”.
Por su parte, la Sala Plena determinó que no se acreditaron los dos presupuestos o extremos que configuran la prohibición del inciso segundo del Artículo 126 de la Constitución. “Por una parte, la señora Guzmán Durán no nombró o designó al señor Salazar Piñeros ingresar como servidor público de la Universidad Surcolombiana. Por otro lado, el señor Salazar Piñeros tampoco nombró o postuló a la señora Guzmán Durán como servidora pública de dicha institución. Al analizar los elementos probatorios del proceso de nulidad electoral, para la Corte ni el Consejo de Estado ni los demandantes acreditaron ninguno de los dos presupuestos”.
Así mismo,el alto tribunal determinó que la aplicación de esta prohibición dentro de los entes universitarios implica, a su vez, reconocer el principio constitucional de la autonomía universitaria. “A partir de dicha garantía, las instituciones de educación están revestidas de una serie de facultades de autodeterminación administrativa, reglamentaria y financiera. Estas atribuciones se concretan, entre otras, en la potestad de establecer su propia organización interna, lo que significa que las universidades pueden adoptar normas de funcionamiento y de gestión administrativa”.
De otra parte, la Sala Plena, indica que el voto presuntamente viciado del docente Fabio Alexander Salazar, en el proceso de conformación de la terna ante el Consejo Superior Universitario, no afectó la totalidad de la decisión, y haber nulitado el proceso desconoce el derecho democrático a elegir de los demás participantes ajenos al presunto evento inhabilitador. “Tal forma de resolver arrasa con el principio democrático como eje central del Estado democrático de derecho. A su vez, niega la posibilidad de configurar un orden administrativo a la mayoría calificada de los electores y les extiende la -supuesta- contaminación de uno de los electores”.
Por último, la Corte señala que los argumentos de la decisión recurrida se formularon a partir de una interpretación extensiva y analógica de las prohibiciones que establece el artículo 126 de la Constitución. Para la Corte Constitucional, el inciso segundo del artículo 126 de la Constitución solo admite una lectura o interpretación restrictiva. “Una hermenéutica en este sentido amplía la garantía de otros derechos fundamentales directamente relacionados con el derecho fundamental a la participación política”.
“Yo te elijo tú me eliges?”
La Corte señala que en el caso concreto la elección del señor Salazar Piñeros como representante ante el Consejo Superior surgió de una instancia que no está considerada por los estatutos de la Universidad Surcolombiana como órgano nominador ni de gobierno, teniendo en cuenta que está conformada por los decanos de las diferentes facultades y tiene fines netamente académicos.
La jurisprudencia constitucional también ha establecido en reiteradas oportunidades, que el derecho a acceder a cargos públicos implica que el intérprete de las normas referidas a las limitaciones del mencionado derecho, deba hacer un ejercicio hermenéutico restrictivo de las mismas, y no darle un alcance extensivo a la interpretación de la prohibición como ocurrió en este caso. “Una lectura, bajo el principio pro homine del inciso 2º del Artículo 126 de la Constitución y del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, lleva a revocar la decisión del Consejo de Estado, pues en el caso concreto no existió una postulación en los términos establecidos en esa disposición, debido a que la misma no otorga la calidad de servidor público al postulado y la designación en la que la señora Guzmán Durán participó cuando eligieron al señor Salazar Piñeros como representante ante el consejo superior universitario surgió en un comité académico de acuerdo con los estatutos”.
De lo anterior, se concluye que de adoptarse la regla establecida por el Consejo de Estado en el futuro sería, en principio, casi imposible que un miembro del consejo académico, conformado por los decanos de las facultades, sea elegido como rector, porque una de sus funciones y derechos es elegir al representante del comité en el Consejo Superior, ente que postula una terna para el cargo de rector, la que posteriormente es sometida a votación por parte de los diferentes actores universitarios (docentes, estudiantes y egresados), y que en el caso de la profesora Nidia, fue respaldada con una victoria contundente en todos los estamentos (63.4%).
En consecuencia, se realizó una lectura extensiva del Artículo 126 superior, sin atender a las particularidades del ordenamiento interno universitario, específicamente la forma en la que interactúan los diferentes cuerpos colegiados en el proceso de elección del rector de la institución, máxime cuando los principios pro homine, pro libertatis y de favorabilidad imponen escoger la opción interpretativa menos restrictiva posible y que haga efectivos los postulados superiores como el acceso a cargos públicos y la autonomía universitaria.
Con esta decisión, queda demostrado que la docente nunca incurrió en ningún hecho irregular en su postulación y posterior designación al cargo de rectora de la USCO, como se quiso ambientar por algunos sectores de la Universidad, los cuales durante dos años estuvieron vilipendiando su buen nombre a través de información tergiversada, verdades a medias y ataques sistemáticos desde las redes sociales.
Finalmente, es de recordar que mucha de la crisis en materia de estabilidad administrativa que afronta la Casa de Estudios, es producto precisamente de la judicialización de los procesos por parte de algunos sectores que quieren enquistarse en el poder institucional afectando de forma innecesaria la autonomía universitaria.
El reto para Guzmán Durán una vez reintegrada es enorme, su administración deberá concentrarse en temas neurálgicos y de vital importancia para el alma mater como el regreso a la presencialidad, el desarrollo del periodo académico, la matrícula cero, la renovación de la acreditación institucional, avanzar en la implementación del plan de desarrollo institucional y, por supuesto, ajustar su plan de gobierno a la nueva realidad universitaria.