Comienza el debate por Proyecto de Ley de Reforma Tributaria

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El proyecto de ley de Reforma Tributaria presentado por el Gobierno de Gustavo Petro al Congreso desató como es natural un encendido debate. Por las implicaciones que tiene, en particular para el común de los colombianos, partiendo del impuesto que se plantea aplicar al consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos procesados y ultraprocesados con alto contenido de azúcares adicionados.

Dentro de este grupo de alimentos se encuentran las bebidas azucaradas, precocinados, bollería industrial, carnes procesadas, galletas, lácteos azucarados, postres, dulces, cereales refinados, pizzas, nuggets, snacks, etc.

Según el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, la «comida chatarra», incluidos los embutidos, se gravan debido a los potenciales efectos que tienen en la salud de los colombianos, como causante de enfermedades crónicas no transmisibles como la hipertensión, obesidad, diabetes y algunos tipos de cáncer.

Según el proyecto, se trata de los ‘edulcorantes’ los aditivos que dan un sabor dulce a los alimentos, incluidos los edulcorantes artificiales no calóricos, como aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo; los edulcorantes naturales no calóricos, como estevia y los edulcorantes calóricos tales como los polialcoholes, por ejemplo, sorbitol, manitol, lactitol e isomalt. No incluye los jugos de fruta, la miel ni la panela.

Sin embargo, la iniciativa hace la siguiente precisión: «Considerando la importancia de algunos de estos productos en la canasta básica de los hogares colombianos, algunos bienes no serán gravados por este impuesto para no afectar el ingreso de los hogares más vulnerables, entre los que se destacan la mortadela, la butifarra, el salchichón, entre otros».

La lista de alimentos que serán gravados es larga. Estos son algunos de ellos:

-Bizcochos y pasteles de dulce.

-Merengues.

-Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.

-Confites de chocolate.

-Frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería.

-Confitería sin cacao.

-Helados, incluso con cacao.

-Postres a base de leche, incluido el arequipe.

-Arequipes, manjar blanco o dulce de leche.

-Snacks o pasabocas empacados.

-Galletas dulces con adición de edulcorante.

-Barquillos y obleas, rellenos y wafles.

-Ponqués y tortas.

-Salsas y sopas.

-Cereales.

-Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

-Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

-Papas fritas.

-Patacones.

-Chicharrones empacados.

De acuerdo con el proyecto, la base gravable del impuesto está constituida por el precio de venta. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.

Entre los ejes generales de la Reforma Tributaria, se destacan los siguientes:

-Se limitarán los beneficios tributarios para las personas que tengan ingresos superiores a los diez millones de pesos mensuales y que tan solo representan el dos por ciento de la población.

-Habrá mayor control a la evasión.

-La tasa impositiva de las empresas NO subirá. Se limitarán los beneficios tributarios a las personas jurídicas.

-El proyecto incluye impuestos a las emisiones de carbono y de salud pública, es decir, los que cobijan a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultra procesados.

-El impuesto al carbono recae sobre el contenido de carbono equivalente de todos los combustibles fósiles incluyendo los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados para combustión.

-No se permitirá la deducción de regalías del Impuesto Sobre la Renta.

-Habrá mayor control a los beneficios que tienen las importaciones a través de envíos postales.

-Se disminuyen las exenciones inequitativas de las que gozan las personas naturales de más altos ingresos y algunas empresas, cerrar caminos para la evasión y la elusión tributaria; y lograr la consecución suficiente de recursos para financiar el fortalecimiento del sistema de protección social.

-NO habrá IVA para la canasta familiar. Se eliminan los tres días sin IVA.

-Un trabajador que gane menos de $10 millones no pagará más impuestos.

-Las personas con patrimonios superiores a los $3.000 millones pagarán una tasa que arranca en 0,5%. Aquellos con patrimonios superiores a los $5.000 millones pagarán el uno por ciento.

-La eliminación de los tres días sin IVA, se pone sobre la mesa la necesidad de cobrar este tributo cuando ingresen al territorio nacional bienes, cuyo valor incluso esté por debajo de los US$200 y provengan de países con los que Colombia no tiene Tratados de Libre Comercio vigentes. Esto implica que los bienes originarios de Estados Unidos exentos de este tributo, pero no los que no se producen en ese país.

-La reforma tributaria sólo gravará patrimonios desde $3.000 millones en adelante. Pagarán 0.5% los patrimonios desde $3.000 millones en adelante, y de $5.000 millones en adelante sólo pagan el 1%.

Según las consideraciones del proyecto, la Reforma Tributaria tiene como objeto avanzar fundamentalmente en dos dimensiones: primero, en disminuir las exenciones inequitativas de las que gozan las personas naturales de más altos ingresos y algunas empresas, así como cerrar caminos para la evasión y la elusión tributaria; y segundo, en lograr la consecución suficiente de recursos para financiar el fortalecimiento del sistema de protección social. Lo anterior se alcanza a través de ajustes al sistema tributario, que permiten avanzar en materia de progresividad, equidad, justicia, simplicidad y eficiencia”.

La iniciativa ofrece, además, nuevas herramientas a la administración tributaria para hacer un mayor control a la evasión en Colombia, pues según diversos estudios en el país, la evasión puede superar los $50 billones. Las normas antievasión se complementarán con un avance adicional en la modernización de la Dian.

La propuesta NO contempla un incremento a los impuestos que paga el aparato productivo nacional, pero si se limitarán los beneficios tributarios.

En línea con políticas internacionales, la iniciativa permitirá redistribuir los beneficios que generan los altos precios del petróleo, el carbón y el oro. Para ello se establece un impuesto a la exportación de estos productos equivalente al 10% del exceso sobre un precio base.

Es decir, si el precio del petróleo es de US$95 por barril y el precio de referencia (que fije la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH) es de US$48, el impuesto aproximado es del 4,6% a las exportaciones extraordinarias.

El proyecto incluye los impuestos a las emisiones de carbono y de salud pública es decir los que cobijan a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultra procesados.

Hay que señalar que el impuesto al carbono recae sobre el contenido de carbono equivalente de todos los combustibles fósiles incluyendo los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados para combustión.

Sumado a ello, no se permitirá la deducción de regalías del Impuesto Sobre la Renta. Lo anterior, porque las regalías son pagos que hacen las empresas por la explotación de una propiedad de la Nación.

Además de proponer la eliminación de los tres días sin IVA, se pone sobre la mesa la necesidad de cobrar este tributo cuando ingresen al territorio nacional bienes, cuyo valor incluso esté por debajo de los US$200 y provengan de países con los que Colombia no tiene Tratados de Libre Comercio vigentes. Esto implica que los bienes originarios de Estados Unidos exentos de este tributo, pero no los que no se producen en ese país.

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