¿Es jurado de votación y se niega a asistir el día de las elecciones? Estas son las multas y sanciones

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El calendario electoral indica que este 29 de octubre se abrirán las urnas para elegir alcaldes, gobernadores, diputados, ediles y concejales. La asistencia de los jurados de votación garantizará el desarrollo de los comicios y su presencia en las mesas es obligatoria.

Las urnas se abrirán ese día a las 8:00 de la mañana y cerrarán a las 4:00 de la tarde cuando suene el himno nacional. Ahí entran en acción los jurados, quienes se encargarán de contar los votos y de diligenciar las actas de escrutinio.

De acuerdo con la Registraduría, ser jurado de votación es una designación de “forzosa aceptación” y están seleccionados desde el pasado 14 de octubre, cuando finalizaron los sorteos.

El jurado de votación es la máxima autoridad en la mesa. Son los encargados de atender a los electores, contar los votos y su designación es obligatoria y de “forzosa aceptación”.

Cada mesa de votación estará compuesta por seis jurados: tres principales y tres suplentes. Todos deberán estar al inicio de la jornada para abrir el kit electoral y hasta el final para hacer el preconteo y registro de los votos.

Quienes fueron elegidos como jurados de votación y se nieguen a asistir el día de las elecciones podrán recibir una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los jurados que se despeñen en funciones públicas podrán ser destituidos de sus cargos si faltan a la cita con la democracia.


La Registraduría, anunció que no habrá reconteo de los votos de las pasadas votaciones.

La ley estableció como excusas válidas para ausentarse el día de las elecciones como enfermedad grave del jurado o de la pareja, el padre, la madre o el hijo, así como si los mencionados anteriormente mueren el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección (26 de octubre).

Si el ciudadano vive en el exterior, también podrá ir al consulado de Colombia más cercano para solicitar un certificado de residencia y que, de ese modo, pueda dar aviso al registrador municipal.

¿Cómo consultar si fue designado jurado de votación?

–Ingrese a la página de la Registraduría Nacional

–Seleccione la opción ”servicios a la ciudadanía”.

–De clic en “consulta de jurados de votación”.

–Ingrese el número de su cédula.

Si resultó elegido, le señalarán el número de mesa y el puesto de votación en el que deberá prestar esta labor. Allí se deberá presentar el día de las elecciones a las 7:00 a.m. Todos los jurados, además, reciben una capacitación previa en el manejo del material electoral.

¿Qué beneficios reciben los jurados?

En Colombia se establecieron una serie de beneficios para quienes cumplan con el deber de ser jurados de votación. Sin embargo, tendrán que ser redimidos en un tiempo límite para evitar que se pierdan.

Todos los jurados –sean del sector público o privado– tienen derecho a reclamar un día compensatorio en la empresa o institución para la que trabajen. Eso sí, tendrán que reclamar el día en los cuarenta días siguientes a la fecha de elección.

El día de las elecciones los jurados están disponibles durante 10 o más horas continúas, por eso se ha dicho que la Registraduría corre con gastos de transporte y alimentación. La entidad desmintió esa información.

“No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello. Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación en donde fueron asignados, así como proveer su alimentación”, aclaró la entidad.

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