El “espinoso” camino que ha de recorrer el coronel Efraín Pinzón

0

Luego de la denuncia presentada por la patrullera  Ana Milena Cruz contra el comandante de la Policía del Huila, coronel Óscar Efraín Pinzón, el director general de la institución Jorge Humberto Nieto, ordenó a la inspección general de la Policía abrir una investigación disciplinaria contra el coronel.

“He dispuesto enviar a vacaciones al señor coronel comandante de la Policía en Huila y en las próximas horas nombraré al comandante encargado”, expresó en algunos medios de comunicación el oficial y que efectivamente ya se cumplió con la designación en calidad de encargado del coronel Nelson Quiñones Manchola.

Conforme crecía el escándalo, el general Nieto indicaba que la institución no tolerará ningún comportamiento que afecten la integridad y los derechos de la mujer; lo anterior como un firme respaldo a la acción de denuncia de la patrullera implicada en el escándalo.

La denuncia de la patrullera

Ana Milena Cruz Rayo, fue quien a través de la acusación radicada ante las instancias de la institución aseguró que el coronel Pinzón venía haciéndole una serie de insinuaciones de tipo amoroso a través de su chat y personalmente.

La denuncia hecha por Cruz Rayo, se presentó el 14 de febrero tras no soportar más acosos por parte del alto oficial.

En varios audios, que circulan a través WhatsApp, el oficial le dice a la patrullera que no pierde la esperanza de “tener algo” con ella.

 “Ana, mire, yo no pierdo la esperanza de tener algo con usted”, a lo que la patrullera responde “Y no va a pasar”, se escucha en la grabación entre otras conversaciones que hacen parte en este momento del acervo investigativo que se le adelanta a Efraín Pinzón por supuesto acoso laboral y sexual.

Procuraduría y Fiscalía investigan

Por su parte, desde el Ministerio Publico anunciaron que aplicando el poder preferente el órgano del Ministerio Público, asume la investigación por las denuncias de presunto acoso sexual contra el Comandante de la Policía Huila, coronel Óscar Efraín Pinzón Moreno.

“El Ministerio Público solicita a la Inspección General de la Policía Nacional el traslado inmediato de las actuaciones realizadas bajo el radicado GRUTE 2018-5”, indica un comunicado de la Procuraduría.

“La Procuraduría ordenará la práctica de varias pruebas, entre ellas una relación del trámite que tuvieron las solicitudes de la patrullera que denunció el acoso”, añade la comunicación.

Entre tanto, la Unidad de delitos Sexuales de la Fiscalía en Neiva inició la indagación y en los próximos días citará a entrevista a los involucrados para determinar si hay mérito para una imputación de cargos y una posible solicitud de medida de aseguramiento.

Acoso laboral y sexual

Tras todo lo anterior y como se han venido presentando los hechos y conociendo nuevos detalles sin haber aún la afectada dado declaración alguna salvó lo que se conoce de los radicados de sus denuncias y pantallazos de WhatApp que configuran la falta del oficial, ha dado para que hayan opiniones con respecto a si lo ocurrido constituye un acoso laboral o sexual.

Acoso laboral

En lo que se refiere al acoso laboral, que es una de las situaciones al parecer presentada en este caso y que será determinada por los entes de investigación, la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-472, 19/07/2017 indica que dicho concepto constituye una práctica presente en los sectores público y privado mediante la cual de manera recurrente o sistemática se ejercen contra un trabajador actos de violencia sicológica, que incluso pueden llegar a ser físicos, encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima.

La corporación en su sentencia indica así mismo, que es importante decir que dichas agresiones pueden generar enfermedades profesionales, en especial “estrés laboral”, y que en muchos casos inducen al trabajador a renunciar.

Entonces, en este tipo de acoso suelen encontrarse presentes los siguientes elementos: Asimetría de las partes, intención de dañar, causación de un daño y carácter deliberado, complejo, continúo y sistemático de la agresión.

Y así mismo advierte que de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 del 2006, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ha señalado las siguientes actuaciones y funciones adelantadas dentro del ámbito laboral que no pueden considerarse como acoso: Los actos destinados a mantener la disciplina, la formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial, la formulación de circulares o memorandos, la solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios, las actuaciones administrativas encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, la exigencia de cumplir las obligaciones o deberes, así como de no incurrir en las prohibiciones y las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.

Acoso sexual

En lo que respecta a esta figura, la Corte a través de la sentencia T-265, May. 23/16, sostiene que el acoso sexual en el trabajo trasgrede el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

A juicio de la corporación, la violencia contra la mujer, y específicamente la persecución sexual en el ámbito laboral, constituye una forma de violación de las disposiciones supra nacionales, de acuerdo con la entidad al tratarse de un grupo poblacional históricamente discriminado, cuyo rol en la sociedad ha sido tradicionalmente excluyente y restrictivo en el pleno ejercicio de ciertas garantías fundamentales, la evolución en el reconocimiento de los derechos de las mujeres conlleva la estricta prohibición de cualquier disposición que contenga regulaciones discriminatorias.

Y, por el otro, en tanto ha sido reconocido que la violencia contra ellas, entendida como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico, como sucede con los actos de acoso sexual en el lugar de trabajo, menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos.

La sentencia resalta que dicho comportamiento en el ámbito laboral puede generar consecuencias psicológicas como disminución en la motivación, en la autoestima, estrés y, en muchas ocasiones, el abandono del empleo.

En ese contexto, la corporación sostiene que la gravedad de esta clase de conductas y la afectación de múltiples derechos que como consecuencia de ellas se genera ha propiciado que el Estado adquiera una serie de obligaciones a nivel internacional, como es abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, y actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar este tipo de agresiones.

Como quera que se presente, el oficial deberá responder por sus actos, los cuales por ahora le costaron su relevo de la comandancia del departamento de policía en el Huila y que según expertos juristas ante la presión social lo lleven a su destitución y por ende una salida por la puerta de atrás de la institución. Serán los organismos de control y de investigación lo que tendrán la última palabra frente a este caso.

Otras noticias de esta sección Más del autor

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.