Cruda disputa petrolera por mano de obra local

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Las empresas petroleras deben priorizar la mano de obra local, en la ejecución de los proyectos de exploración y explotación, en los términos previstos en el Decreto 1668 de 2016, sentenció el Tribunal Administrativo del Huila.

La norma establece que la totalidad de la mano de obra no calificada que se pretenda contratar para prestar sus servicios en la exploración y producción de hidrocarburos, en principio, será residente en el área de influencia del proyecto.

También contempla que por lo menos el 30% de la mano de obra calificada, si la hubiere,  será también de la región.

Adicionalmente, los trabajadores podrán recurrir a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia de Subsidio Familiar para que vigilen los procesos de contratación.

El pronunciamiento lo hizo el Tribunal Administrativo del Huila al fallar en segunda instancia una tutela instaurada por el dirigente Luis Eduardo González Suarez en calidad de representante legal de la  Asociación Unidad de Apoyo Laboral al Desarrollo Huilense (Asunaldh) creada  hace 18 años.

El dirigente petrolero reclamó la prelación de la mano de obra local en los proyectos de exploración que se adelanten en la zona, como está legalmente contemplado. “Resulta injusto que se vincule a personal foráneo cuando los trabajadores del sector petrolero están desocupados, por la crisis de precios que ocasionó el recorte de personal”, afirmó.

“Ante situación – añadió- hemos solicitado de manera verbal y escrita, ante la empresa contratista y ante Ecopetrol, la participación laboral de las personas que son de la región de influencia del proyecto petrolero, sin obtener una respuesta por parte de las compañías, afirmó.

La discordia surgió por un nuevo proyecto de perforación que adelantará en Campo Dina, la empresa  Independence Drilling, especializada en la prestación de servicios asociados a la perforación de petróleo.

En una reunión, realizada  el 27 de noviembre de 2017 con los gerentes internos y externos de perforación y Ecopetrol hubo algunos compromisos frente a los proyectos de campo Dina. “Sin embargo, hasta la fecha, Ecopetrol no ha realizado ninguna gestión para dar respuesta a las peticiones, ni las peticiones verbales sobre vinculación laboral en los proyectos que está ejecutando, en el Huila, vulnerando así los derechos al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital y desconociendo el Decreto No. 1668 del 21 de octubre de 2016”, argumentó González Suárez.El proceso de colocación de mano de obra calificada no pudo cerrarse  por cuanto los oferentes remitidos no aprobaron el proceso de selección por diferentes motivos.

Según certificación de las agencias de empleo,  en este caso Sena y Comfamiliar Huila, no existía el número de candidatos requeridos para la vacante, los oferentes remitidos no aprobaron el proceso de selección de la empresa, no cumplieron con el perfil requerido o  no aceptaron la propuesta laboral.  Por lo tanto habilitó a la compañía perforadora para la gestión de las vacantes en el siguiente nivel de priorización por fuera de la región.

En estas condiciones, quedó acreditado, el cumplimiento de la normatividad que regula la contratación de la mano de obra local calificada y no calificada en las zonas de influencia de los proyectos de exploración y producción petrolera.
Esta situación permite establecer que no se existe vulneración del derecho fundamental al trabajo alegado por el accionante”, precisó el  Juzgado Primero Administrativo de Neiva  al declarar  improcedente la tutela.

Según el juez, el dirigente sindical, debió acudir oportunamente ante las autoridades laborales a solicitar su concurso para evitar que ocurriera el perjuicio que ahora alega.

Entre otras razones, explicó que el proceso de contratación se surtió y finalizó, mucho antes de la interposición de la solicitud de amparo lo que permite deducir la improcedencia de la acción en el presente caso.

En criterio del togado, el accionante tenía la opción de acudir a las dependencias regionales del Ministerio del Trabajo como mecanismo ordinario de protección para tener certeza sobre la legalidad, idoneidad y transparencia de los procesos realizados.

“En ejercicio de sus competencias, el Ministerio del  Trabajo es el llamado a intervenir para la verificación del cumplimiento de los lineamientos normativos que deben implementar los prestadores del Servicio Público de Empleo para adelantar el proceso de priorización de mano de obra local”, sentenció.

Nuevo derrotero

La tesis fue confirmada en segunda instancia.  El magistrado Gerardo Iván Muñoz estimó que la acción de tutela no puede superponerse a los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico de forma que los suplante o que se actúe como una instancia adicional.

En su criterio, los trabajadores pudieron recurrir  al Ministerio del Trabajo o la Superintendencia de Subsidio Familiar para que ejercieran la inspección, vigilancia y control, a los procedimientos de vinculación laboral adelantando por Independence Drilling y Comfamiliar, pero no lo hicieron.

“Pretender que la mano de obra calificada a contratar sea exclusivamente de las personas miembros de la asociación constituiría una vulneración del derecho a la igualdad en contra de las demás personas calificadas para los empleos de la región de influencia de los proyectos, que no sean miembros de asociación alguna”, precisó.

Lo que plantea la norma (Decreto 1668 de 2016) es que la mano de obra sea residente en el área de influencia del proyecto de exploración y producción petrolera, sin que haga limitación alguna a personas del gremio “asociadas” de la región de influencia. En estas condiciones, la corporación rechazó la tutela.

“Para las futuras contrataciones- dijo- los trabajadores podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Subsidio Familiar en quienes recae la competencia de ejercer la inspección, vigilancia y control, al procedimiento de contratación de la mano de obra calificada y no calificada en dichos proyectos a través de las agencias de colocación de empleo”.

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