Vicerrector Administrativo de la Usco continúa en el cargo

0
La demanda contra el Vicerrector Administrativo instaurada en enero pasado por Duván Arboleda alegó que el funcionario no cumplía con la experiencia profesional para desempeñarse en ese cargo. Consejo de Estado no le dio la razón.

Especial/24-7Semanario

El Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta dejó en firme el nombramiento de Eduardo Bautista Oviedo como Vicerrector Administrativo de la Universidad Surcolombiana, tras revocar la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo del Huila y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor Duván Andrés Arboleda Obregón, uno de los demandantes de la profesora Nidia Guzmán Durán.

De acuerdo al Consejo de Estado, las pruebas que obraron en el expediente, permitieron concluir que el señor Bautista Oviedo acreditó un total de 68 meses y 15 días, por lo cual observó la Sala que el tiempo de experiencia relacionada satisface el requisito de 60 meses exigido por el artículo 3 de la Resolución Rectoral No. 005 de 2018, cumpliendo este presupuesto de elegibilidad.

En ese orden de ideas, encontró la Sala que con su nombramiento no hubo violación de norma superior, falta de competencia o falsa motivación; ya que el acto fue proferido de conformidad con las exigencias previstas para optar por el cargo de vicerrector administrativo de la Universidad Surcolombiana.

En consecuencia, estimó la Sala que los cargos expuestos en la demanda no se encuentran probados, por lo cual, se debe revocar la decisión de primera instancia proferida el 2 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión, que declaró la nulidad del acto demandado, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda.

La demanda contra el Vicerrector Administrativo instaurada en enero pasado por Duván Arboleda alegó que el funcionario no cumplía con la experiencia profesional para desempeñarse en ese cargo, por lo que solicitó, mientras se tomaba la decisión de fondo, una medida cautelar para que fuera separado de su cargo, la cual no fue aceptada ni por el Tribunal ni por el Consejo de Estado.

El concepto de la Procuraduría General de la Nación también le dio la razón al Vicerrector Bautista Oviedo, teniendo en cuenta que, según el análisis riguroso del Ministerio Público, en primera instancia no se evaluaron cerca de cinco años de su experiencia profesional relacionada la cual tenía funciones muy similares a las del cargo de Vicerrector Administrativo. Según el expediente, el demandante Arboleda Obregón aportó un certificado incompleto del estudio de la hoja de vida del funcionario en donde evidentemente no aparecían 12 ítems relacionados a su experiencia profesional relacionada. Efectivamente la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado corroboró minuciosamente el documento y encontró que efectivamente la experiencia comprobada está por encima de la que requiere el cargo como Vicerrector, la cual es de 60 meses.

El demandado a través del recurso de apelación manifestó ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, que la primera instancia vulneró su derecho al debido proceso.

Apelación

El demandado a través del recurso de apelación manifestó ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, que la primera instancia vulneró su derecho al debido proceso probatorio y unidad de la prueba, toda vez que el estudio desplegado se sustentó en la certificación del 29 de noviembre de 2021, expedida por el jefe de la Oficina de Talento Humano de la USCO, aportada por el demandante de forma incompleta, toda vez que el documento original contenía 4 páginas y no 3.

En consecuencia, indicó que el a quo solo valoró un total de 7 años, 5 meses y 7 días de experiencia profesional relacionada, faltando el estudio de 11 vínculos contractuales adicionales que fueron aportados a la actuación administrativa.

Por lo tanto, precisó que en la decisión de primera instancia se debió hacer un estudio de las pruebas obrantes en el expediente en su totalidad, para así darle aplicación al principio de unidad de la prueba y no hacer un análisis fraccionado de esta, refiriéndose al documento de 10 de febrero de 2022 expedido por el jefe de la Oficina de Talento Humano donde se ratifica la experiencia profesional relacionada para asumir el cargo.

Por su parte, la Universidad Surcolombiana solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia al concluir que el análisis desplegado por el tribunal fue incompleto, porque no estudió la totalidad de los vínculos contractuales que hicieron parte de la actuación administrativa.

En tal sentido, concordó con los argumentos planteados por el demandado al indicar que hubo una valoración parcial de los certificados laborales aportados y estudiados en sede administrativa por la Oficina de Talento Humano de la USCO, sino que además la decisión de primera instancia hizo un estudio desmedido de los criterios interpretativos de la experiencia profesional relacionada.

Consideró que este tipo de experiencia debe ser valorada junto con las actividades desplegadas en el ejercicio de los vínculos contractuales que la soportan, para lo cual no solo se debe verificar el contenido funcional del aspirante sino el pensum cursado para identificar los núcleos básicos de conocimientos y que sean acordes con las cargas a desempeñar. Así pues, adujo que el tribunal usó criterios de interpretación sin confrontar el contenido funcional de los vínculos contractuales aportados.

En conclusión, con esta decisión del Consejo de Estado, queda demostrado una vez más que la judicialización de los procesos al interior de la Universidad Surcolombiana por parte de grupúsculos politiqueros al interior de la misma institución, es la que tiene a la casa de estudios sometida a periodos de inestabilidad administrativa, lo cual en últimas lo que afecta es el desarrollo misional del alma mater.

Otras noticias de esta sección Más del autor

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.