Sin efecto arresto de un día para rector de la Usco
La Sala Quinta de Decisión Civil -Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, resolvió dejar sin efecto la sanción por desacato impuesta a los miembros de la Universidad Surcolombiana.
El fallo le fue favorable al rector Pedro León Reyes Gaspar, Jorman Tejada Perdomo, Coordinador de la Especialización de Anestesiología y Reanimación, Patricia Gutiérrez, Presidenta del Comité de Docentes de la Especialización de Anestesiología y Reanimación, Kelly Johanna Sterling Plaza, anterior Presidenta del Consejo Superior Universitario, y José Domingo Alarcón, Decano de la Facultad de Salud.
Los argumentos que motivaron la interposición del incidente, obedecieron según el actor, Alejandro Tovar Gutiérrez, al incumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal, quien alegaba la negativa de la Universidad Surcolombiana, de realizar una evaluación conceptual respecto de las asignaturas cursadas en Anestesia Torácica y Pediátrica correspondiente a las rotaciones de la Especialización en Anestesiología y Reanimación de la Universidad Surcolombiana.
Sin embargo, en el incumplimiento del fallo de tutela, la protección efectiva a los derechos invocados como la educación y el debido proceso, han sido superados, pues en atención a la invocación al principio de confianza legítima, es que a Tovar Gutiérrez le eran protegidas las actuaciones anteriores a la presentación de la acción de tutela, encontrándose que finalmente el pasado 30 de septiembre de 2016, obtuvo el grado de Especialista en Anestesiología y Reanimación de la Universidad Surcolombiana, por lo que en principio, los motivos que rodearon la interposición de la acción de tutela, los cuales eran el de propender por el derecho a la educación, se superaron al observar que se cumplió con dicho cometido, toda vez que el estudiante de posgrado obtuvo la respectiva titulación.
Así las cosas, cualquier orden tendiente a que se cumpla el fallo proferido en esta instancia, sería inocua, debido a que se cumplió por el accionante con el objeto principal de la acción de tutela, el cual era proteger la continuidad de los estudios adelantados, siendo inútil revisar un posible incumplimiento del fallo y su consecuente sanción.
En consecuencia, se revoca la sanción dispuesta y se exige al accionante para que se abstenga de adelantar a futuro cualquier acto tendiente al cumplimiento del fallo, al haberse superado los hechos que motivaron la mencionada acción de tutela.
Días atrás una decisión judicial había indicado que tanto el rector de la Usco como algunos miembros del campo de estudio más importante de la región surcolombiana debían cumplir un dí de arresto en la ciudad de Bogotá y el pago de una multa por desacatar un fallo de tutela.