RODRIGO LARA SÁNCHEZ NO ESTA INHABILITADO PARA SER GOBERNADOR
A través de un documento jurídico, el abogado especialista, Vladimir Salazar Arévalo le salió al paso a los comentarios malintencionados de la supuesta inhabilidad del médico y candidato a la gobernación, Rodrigo Lara Sánchez.
El médico y candidato a la Gobernación, Rodrigo Lara Sánchez no está inhabilitado para ser gobernador. Así lo dio a conocer el abogado especialista en Derecho Administrativo, Vladimir Salazar Arévalo a través de un concepto jurídico de 4 páginas donde expone el paso a paso de la No Inhabilidad del candidato de los partidos: Verde, Dignidad y Compromiso y Creemos.
“Muchas personas pretenden confundir a los huilenses insinuando que Rodrigo Lara Sánchez está inhabilitado para ser gobernador incurriendo en mentiras y sofismas. Tratemos de explicar el tema lo más fácil posible para que no lo traten de confundir. Lo primero es que no es un secreto que desde que salió de la Alcaldía de Neiva, el médico Lara Sánchez retornó a su actividad como cirujano de tórax. Y que trabaja en varios centros médicos privados y públicos, incluido el Hospital Universitario de Neiva que hace parte del Huila”, resalta el inicio del concepto jurídico.
Continua el jurídico citando el numeral 9 del Art. 111 de la Ley 2200 de 2022 donde dice que no podrá ser gobernador quien: “ARTÍCULO 111. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador: (..) 9. Quien haya celebrado en los 12 meses anteriores a la elección de la candidatura, en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo”.
El profesional en derecho argumenta que “Antes de analizar la norma, desmintamos otra mentira. Esta no es novedoso pues el Consejo de Estado lleva dos décadas diciendo que la prohibición de celebrar contratos se configura directamente (cuando firma personalmente el contrato) o por interpuesta persona (cuando alguien suscribe el contrato en representación del candidato).”
Es importante tener en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia para que haya inhabilidad el aspirante debe cumplir con todos los elementos descritos, si falta alguno ésta no existe.
«Celebrar un contrato significa suscribirlo, firmarlo directa y personalmente. En este caso Lara no ha celebrado ningún contrato con ninguna entidad pública. Lo que pasa es que médico hace parte de un gremio de sindicato, que es una organización de trabajadores de la salud, que presta servicios a diferentes IPS. Pero NO es el representante legal de la entidad, ni directivo de ésta. Es sólo otro afiliado más.”, Subraya el documento.
Texto documento adjunto:
VLADIMIR SALAZAR ARÉVALO
Abogado Especialista en Derecho Administrativo
El Dr. Rodrigo Armando lara Sánchez está impedido para ser gobernador por incurrir en la inhabilidad del Numeral 9 del Art. 111 de la Ley 2200 de 2022?
Muchas personas pretender confundir a los Huilenses insinuando que Rodrigo Armando Lara Sánchez está inhabilitado para ser gobernador incurriendo en mentiras y sofismas. Tratemos de explicar el tema lo más fácil posible para que no lo traten de confundir.
Lo primero es que no es un secreto que desde que salió de la Alcaldía de Neiva, el Dr. Lara retornó a su actividad como cirujano de tórax. Y que trabaja varios en centros médicos privados y públicos, incluido el Hospital Universitario de Neiva que hace parte del Departamento del Huila.
Eso no es un secreto, ni algo que se escondiera como pretenden hacer creer, al decir que en una entrevista “ él lo reconoció”. Para nada, eso lo saben las decenas de personas a las que ha salvado y todos en la ciudad de Neiva. Lo cual no constituye inhabilidad, veamos.
El numeral 9 del Art. 111 de la Ley 2200 de 2022 dice que no podrá ser gobernador quien:
ARTÍCULO 111. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador: (..)
9. Quien haya celebrado en los 12 meses anteriores a la elección de la candidatura, en su interés particular por sí o por interpuesta ·persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo.
Antes de analizar la norma, desmintamos otra mentira. Esta no es novedoso pues el Consejo de Estado lleva dos décadas diciendo que la prohibición de celebrar contratos se configura directamente (cuando firma personalmente el contrato) o por interpuesta persona (cuando alguien suscribe el contrato en representación del candidato)
Ahora analicemos la inhabilidad. La norma tiene los siguientes elementos:
Verbo Rector: Celebrar
Elemento descriptivo (objetivo y material): En su propio beneficio por si o por interpuesta
persona, o en representación de otro, contrato con el Departamento o sus entidades
Límite temporal: En los 12 meses anteriores a la elección.
Es importante tener en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia para que haya inhabilidad el aspirante debe cumplir con todos los elementos descritos, si falta alguno ésta no existe.
Celebrar un contrato significa suscribirlo, firmarlo directa y personalmente. En este caso Lara no ha celebrado ningún contrato con ninguna entidad pública.
Lo que pasa es que médico hace parte de un gremio de sindicato, que es una organización de trabajadores de la salud, que presta servicios a diferentes IPS. Pero NO es el representante legal de la entidad, ni directivo de ésta. Es sólo otro afiliado más.
Precisamente, El Consejo de Estado explica que ser socio o afiliado a una organización que celebra contratos con el Estado no configura la inhabilidad, si el candidato no firmó el contrato ni participó en su negociación, veamos:
“En la causal en estudio, entonces, si no hay intervención no puede derivarse y mucho menos presumirse un interés propio o en favor de terceros, pues, se repite, lo que proscribe la causal es que se intervenga en la etapa precontractual ejecutando acciones que resulten idóneas para la ulterior suscripción del contrato o que se suscriba el respectivo contrato1 .
En otra oportunidad el Consejo de estado reitero que:
“la mera condición de socio no implica la intervención en la celebración de los contratos de la empresa. Dicha intervención se entiende como una actividad dinámica y externa y, por consiguiente, es susceptible de ser probada.”
De otro lado, interpuesta persona se presenta cuando quien lo suscribe el contrato actúa a nombre o representación de otro, mediante mecanismo legal para ello, como es el mandato o delegación.
Es, por ejemplo, cuando se apodera a un abogado, éste presenta la demanda, pero a nombre del cliente.
Así lo explicó, nuevamente, el Consejo de Estado cuando anuló la elección del senador Antanas Mockus:
En otras palabras, como el único representante legal de CORPOVISIONARIOS era el presidente, esto es, el señor Antanas Mockus y este, autorizado por los estatutos delegó esa función al director ejecutivo debe concluirse que el demandado ejerció la representación legal que ostenta a través de interpuesta persona. Por ello, se colige que, desde el punto de vista jurídico aquel suscribió los convenios estatales a los que aluden las partes, como quiera que hizo uso de la “delegación” para que el director ejecutivo actuará en su nombre y representación, lo que significa que el verbo rector de la inhabilidad objeto de estudio, esto es, celebrar se encuentra plenamente acreditado3.
Explicado todo lo anterior, el Dr. Lara nunca no ha celebrado directamente ningún contrato con el Departamento en los 12 meses antes de la elección (desde el 29 de octubre de 2022).
Si bien se afilió a ANESMEDIC (sindicato de gremio) en mayo de 2022, esto está por fuera del periodo habilitante de 12 meses al que se refiere la Ley, y en dicho ejercicio presta sus servicios personales como médico especialista, pero él no participa, ni gestiona los contratos de esa entidad con las distintas IPS. Ni es su representante legal.
Además, el representante legal de ANESMEDIC no actúa a nombre del Dr. Lara por mandato, poder o delegación de éste, sino de la organización, de la cual el Dr. Lara es un simple afiliado.
El contrato entre ANESMEDIC y el Hospital no tiene tampoco como objeto único la prestación de servicio especializado de medicina de tórax, sino múltiples servicios que son prestados por decenas de profesionales, de los cuales el Dr. Lara es sólo uno.
Lara entonces sí participa de la ejecución de todos los contratos de ANESMEDIC, como médico especialista, pero como bien ha dicho el Consejo de estado ejecutar un contrato no genera la inhabilidad, es la celebración (firma) de éste:
“Siendo así, mucho menos constituyen gestiones de negocios las actuaciones posteriores a la celebración de un contrato con el Estado, como las relacionadas con su ejecución o liquidación.»
Todo lo que he dicho es público y cualquiera puede revisar el contrato entre ANESMEDIC y el Hospital en el sistema Secop 1.
Entonces el Dr. Lara no ha celebrado por sí mismo, ni por interpuesta persona, ningún contrato con el Departamento o sus entidades públicas y el desarrollo de su actividad profesional personal de médico en el Hospital Universitario de Neiva en su calidad de afiliado a ANESMEDIC no configura inhabilidad de acuerdo a la Ley y la jurisprudencia.
Cordialmente
VLADIMIR SALAZAR ARÉVALO
Abogado especialista con T.P. 163.046 del C.S de la J.