reglas para calcular las pensiones
El Consejo de Estado reiteró ayer que los factores salariales para la liquidación de las pensiones son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones”.
El nuevo derrotero rectifica una tesis anterior que ordenaba la inclusión en la base de liquidación de todos los factores devengados así éstos no se hubieran realizado las cotizaciones.
Según los magistrados, el legislador consideró que este régimen transicional (artículo 36 de la Ley 100 de 1993) contiene todos los elementos y condiciones para que las personas beneficiarias del régimen transición puedan adquirir su pensión de vejez. Sin embargo, limitó la base de liquidación.
La nueva posición significa, para aquellos servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, que el periodo para liquidar su pensión es el previsto en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o del artículo 21 de la misma Ley, según el tiempo que faltaba para adquirir el derecho a la pensión a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa pensional.
“En plata blanca: Lo que antes era el promedio del último año pasa a ser el promedio de los últimos diez años. Sólo se tienen en cuenta los factores salariales sobre los cuales se cotizó y que están autorizados por la ley. Esta es una interpretación restrictiva que afecta de manera significativa las solicitudes de pensiones”, precisó el magistrado William Hernández Gómez, presidente de la Sección Segunda, quien coordinó el encuentro realizado en la Asamblea con funcionarios de la Rama de Huila, Tolima, Caquetá y Putumayo.
Factores salariales
El Ingreso Base de Liquidación (IBL) es el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del IPC según certificación que expida el Dane. (Ver recuadro)
“La decisión garantizará el equilibrio en un sistema de contribución bipartita entre lo aportado, es decir, lo que el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera del sistema”, acotó el magistrado César Palomino Cortés quien estuvo en el ejercicio académico coordinado con el Tribunal Administrativo del Huila.