El Ministerio de Vivienda modificó parcialmente el Decreto 1077 del 2015, único reglamentario del sector Vivienda, para reglamentar aspectos de la Ley 1796 del 2016.
La norma hace referencia a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; lo cual quiere decir que ahora la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) será la entidad encargada de ejercer control, inspección y vigilancia sobre dichas instancias. Además, será la encargada de fijar las directrices para la creación de un concurso de méritos público y abierto para elegir a los curadores.
Así las cosas, indica que el alcalde municipal deberá designar a los curadores según el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción.
Los concursos incluirán las siguientes pruebas:
- Examen sobre normas nacionales, municipales y distritales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial y marco general de sismo resistencia.
- Examen sobre normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
- Entrevista colegiada conformada por el alcalde municipal o distrital respectivo y un representante de la Superintendencia Delegada de Curadores Urbanos de la SNR.
Este proceso será adelantado por el Departamento la Función Pública con el apoyo de Supernotariado. Así mismo, la norma precisa que corresponderá a la superintendencia establecer los términos de la convocatoria pública al concurso de méritos antes del vencimiento del periodo individual de los curadores urbanos. (Lea: Estos son los aspectos claves de la nueva ley de protección a compradores de vivienda)
Sin embargo, aclara que quienes que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de la apertura de la convocatoria podrán inscribirse y participar en el mismo, así como aspirar a una curaduría diferente de aquella en la que ejercen sus funciones.
Podrán aspirar a este cargo arquitectos, ingenieros civiles, abogados o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana.
Es de resaltar que este nuevo decreto también regula lo pertinente a el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas.
ABC del curador
¿Qué es un Curador Urbano?
Es un particular que ejerce la función pública de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas a petición del interesado en adelantar esos proyectos.
¿Qué es una Curaduría Urbana?
Es la oficina del Curador Urbano, en la cual con apoyo del grupo interdisciplinario especializado, prestan los servicios de estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas.
¿Cuántos Curadores Urbanos hay en Colombia?
Actualmente existen 70 Curadores Urbanos en treinta y cuatro ciudades del país.
¿Por cuánto tiempo son designados los Curadores Urbanos?
Los Curadores Urbanos son designados para periodos individuales de cinco (5) años y pueden ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño por parte de los alcaldes municipales o distritales.
¿Qué tipo de licencias urbanísticas estudian, tramitan y expiden los Curadores Urbanos?
Los Curadores Urbanos expiden las siguientes licencias urbanísticas, en diferentes modalidades:
- Licencia de Urbanización
- Licencia de Parcelación
- Licencias de Subdivisión
- Licencias de Construcción
¿Qué otros trámites se adelantan ante los Curadores Urbanos?
- Reconocimiento de las edificaciones existentes.
- Prorrogas de licencias.
- Revalidaciones de licencias.
- Ajuste de cotas de áreas.
- Concepto de norma urbanística.
- Concepto de uso del suelo.
- Copia certificada de planos.
- Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal.
- Autorización para el movimiento de tierras.
- Aprobación de piscinas.
- Modificación de Planos Urbanísticos.