Juzgado de Garzón ordena suspender elecciones en la USCO

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Comité Electoral eliminó de listado de votantes a cientos de docentes a petición de los candidatos a la Rectoría Nelson Gutiérrez y Luis Alberto Tamayo, lo que podría ser, entre otros hechos ilegales, una extralimitación de funciones.

El Juzgado Laboral 01 del municipio de Garzón ordenó este lunes a la Universidad Surcolombiana suspender de manera provisional las elecciones a Rectoría previstas para el próximo jueves 18 de marzo.

La decisión se toma con base en la acción de tutela presentada por el docente Juan Carlos Martínez, que busca amparar sus derechos fundamentales a elegir y tomar parte en elecciones, a la igualdad y de petición, luego de que su nombre y el de cerca de otros 300 profesores del alma máter fueran sacados de los listados de electores habilitados para la consulta estamentaria.

En concreto, el Juzgado, al admitir la acción de tutela, decretó la medida provisional y ordenó al Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, mientras se decide de fondo la acción constitucional, suspender el cronograma fijado en el Acuerdo 001 de 29 de enero, que contiene el llamamiento a la consulta estamentaria.

El profesor Martínez, accionante de la tutela, consideró que sus derechos fundamentales a elegir y tomar parte en elecciones, a la igualdad y de petición están siendo transgredidos, junto con el de otro número importante de docentes, luego de que fueran eliminados de los listados donde se dan a conocer los habilitados para votar en las elecciones a Rector.

La solicitud para que estos fueran retirados por el Comité Electoral de la USCO, presidido por Rubén Darío Valbuena Villarreal, fue presentada por los candidatos Nelson Gutiérrez y Luis Alberto Tamayo, quienes argumentan que los docentes invitados, especiales y ad honorem no pueden votar.

De acuerdo con su solicitud, esta clase de docentes tiene como principal característica “una vinculación especial de estos en razón a sus reconocidos méritos y logros tanto académicos como científicos, con una vocación altruista y de aporte institucional a la Universidad. Como resulta obvio y por la naturaleza de su vinculación, este tipo de docentes no hacen, ni deben hacer parte del debate electoral interno”.

De acuerdo con los hechos, este argumento fue suficiente para ser tenido en cuenta por el Comité Electoral de la USCO, con lo cual se eliminó, a través de la Circular 013 del corriente año, el nombre del accionante y de cerca de otros 300 docentes en los listados habilitados para votar.

Sin embargo, uno de los argumentos contra la decisión del Comité Electoral es que la mayoría de estos profesores, cuyo nombre ha sido excluido para la consulta estamentaria, han votado en anteriores ocasiones.

Adicionalmente, añade, el Comité Electoral no tiene la competencia legal, estatutaria o reglamentaria de carácter decisoria en ninguna de las etapas de los procesos electorales, sino que según el Estatuto Electoral se constituyó como un cuerpo colegiado organizativo y de coordinación con funciones logísticas de los procesos electorales al interior de la Casa de Estudios.

Esto significa, que respecto a los Listados de Electores en los procesos de elección, el Estatuto Electoral determina que la función del Comité Electoral, entre otras de carácter logístico, es la de publicación de los listados de los inscritos y de remisión de los listados suministrados por la Directora de Centro de Registro y Control para el caso de Graduados y Estudiantes y de la Jefe de Talento Humano a los jurados de las mesas de votación.

Por tanto, se argumenta en la acción de tutela, las directivas del referido Comité se extralimitaron en sus funciones legales, estatutarias y reglamentarias al emitir la Circular 013 del 10 de marzo 2021, y al realizar la depuración de los listados electorales donde no se habilita a cientos de docentes a votar.

El fallo definitivo será dado a conocer una vez se cumplan los términos procesales.

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