Entes de control se oponen a casa por cárcel para Carlos Alberto Murcia

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Ante la Juez Segunda Municipal de Garzón con funciones de control de garantías, se presentó la defensa de Carlos Alberto Murcia Méndez, con la pretensión de solicitar prisión domiciliaria para el alcalde electo capturado y recluido en la cárcel de Garzón por corrupción electoral en elecciones del municipio del Agrado.

Especial/24-7 Semanario

El pasado martes 28 de Julio en horas de la tarde, la defensa de Carlos Alberto Murcia Méndez, sustentó la solicitud de revocatoria y/o sustitución de la medida de aseguramiento intramural para su defendido. Su pretensión es sacar de la cárcel a Murcia Méndez para que cumpla la medida de aseguramiento desde su casa.

La medida fue solicitada a pesar de que la fiscal y el procurador se opusieran, porque según ellos “la privación de la libertad en establecimiento de reclusión sigue siendo necesaria para proteger a la comunidad y evitar la obstrucción de la justicia”. 

Municipio de El Agrado.

Los delitos cometidos

El Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, el 12 de diciembre de 2019, dio captura a Carlos Alberto Murcia Méndez, Alcalde electo del municipio del Agrado, a la ex – alcaldesa de este municipio, Waldina Losada Vega y a la concejala reelecta Bertilda Ramírez Valderrama, luego de recopilar pruebas contundentes y audios que evidencian la presunta actividad delincuencial que planearon a través de la empresa criminal que se conformó para cometer estos delitos contemplados en el Código Penal Colombiano.

Concierto para delinquir, fraude en inscripción de cédulas y corrupción al sufragante, fueron los delitos que la Fiscalía imputó a los tres representantes políticos del partido conservador en este municipio del Huila, estos hechos ocurrieron antes, durante y después de los comicios electorales en los que resultó electo, el candidato avalado por este sector político. 

La pretensión de Carlos Murcia

Para el solicitante, la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía cierra la oportunidad procesal investigativa, razón por la cual su demandante no podría afectar la buena marcha de la misma; de igual forma, la defensa aseveró que se puede inferir razonablemente que desaparecieron los requisitos de que trata el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal – CPP y/o es suficiente para el cumplimiento de los fines de la medida de reclusión en el lugar de residencia art. 314 CPP y aporta algunos documentos e información para sustentarlo.

Los documentos presentados por la defensa del alcalde recluido en la cárcel de Garzón fueron:  Registro Civil de Nacimiento de su representado y familiares; copia de recibo de servicio público domiciliaria; certificación expedida por la rectora de la institución educativa La Merced (tía del imputado) para dar fe de su buen comportamiento; certificados de no antecedentes de ninguna índole; declaraciones extra juicio de agradunos y simpatizantes políticos, que indican que el procesado no es un peligro para la sociedad; escrito de acusación y adición presentada por la Fiscalía General de la Nación; y por último anexa el auto del primero de julio de 2020, por medio del cual en juzgado primero penal del Circuito de Garzón sustituyo la medida de aseguramiento a las coprocesadas Waldina Losada y Bertilda Ramírez, también procesadas por corrupción electoral.

Solicitan mantener medida de reclusión

Las partes y demás intervinientes se opusieron a la pretensión principal de revocatoria y a la subsidiaria de sustitución de medida, por considerar que los elementos entregados por el solicitante no son suficientes y para nada tienen que ver con las razones que soportaron la decisión del juzgado municipal de garantías de Neiva que impuso la medida, la cual fue ratificada 4 meses después por el Juzgado del Circuito de Neiva Huila.

Las instituciones solicitaron mantener la medida de reclusión carcelaria por considerar que el privado de la libertad puede obstruir la justicia y en esa medida también se constituye un riesgo inminente para la comunidad y la víctima.

Postura de la Fiscalía

La Fiscal Especializada se refirió a la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón aportada por el solicitando, aclarando que se pretende que con fundamento en la misma se tome le decisión del asunto y si bien del claro el respeto a la autonomía de las decisiones judiciales resaltó:

 “La argumentación plasmada para su otorgamiento, se acerca más a aquella que un familiar podría expresar que su ser querido salga de la cárcel y regrese de la casa, independientemente de las conductas en las que ha incurrido”.

“Esa argumentación, señora Juez, de manera respetuosa pero contundente, debo afirmar que ni siquiera se acerca a la realidad procesal, ni siquiera tuvo en cuenta un solo elemento de convencimiento de los que se esgrimieron en la audiencia. En ese entonces la defensa ni siquiera cumplió con la carga argumentativa que le correspondía”.

“Pero tampoco acreditó debidamente las exigencias del artículo 314 para conceder una detención domiciliaria. Se quedó en el escenario de una suposición de que eran unas personas honestas que habían contribuido con el bienestar de la comunidad. Ojalá hubieran dedicado, aun cuando fuera una cuarta parte del empeño que tuvieron para planear este atentado contra los mecanismos de participación democrática, en luchar verdaderamente por su pueblo.

 “Los innumerables audios, dan cuenta de cómo dentro de esa organización existían unos roles, unas tareas, de cómo se descalificaban a los ciudadanos, de cómo les castigaban por no ser partidarios políticos, dan cuenta de los dineros que recibió Carlos Alberto Murcia, que no ingresaron a su campaña política… dan cuenta de que no fueron reflejados en su contabilidad… pero adicionalmente, dan información de que Carlos Alberto Murcia luego de su campaña, estaba entregando dádivas, materiales y dineros a los que se habían comprometido en su campaña política y que sin lugar a dudas, ello permite hacer un pronóstico de que estando en su cargo de Alcalde, realizará conductas, en que sin lugar a dudas se involucran los recursos públicos”.

“En un sinnúmero de conversaciones legalmente allegadas a la investigación, de interceptaciones por más de cinco meses, en plena campaña, de manera descarada y grosera hablaban como usaban los programas estatales solo a favor de quienes los apoyaban en las urnas”.

“En audiencia, esas personas conocieron que Carlos Alberto Murcia Méndez, no es un egresado de la Institución Educativa del Agrado del que se pueda hacer gala, todo lo contrario, es el estudiante a partir del cual sus maestros se interrogarán por qué se equivocaron tanto”.   

 “Señora Juez, convencida de la imparcialidad, independencia y autonomía de su señoría, le solicito respetuosamente, apartarse de esa determinación”.

“Si es un peligro para la comunidad”

De esta manera, la Fiscal exhortó a los ciudadanos que declaran a favor de Murcia, que el peligro para la comunidad no solo lo representa, quien mata, quien viola, o quien comete delitos que se publican en medios amarillistas todo el tiempo.  Este es un peligro peor, un acto de quien utilizó los recursos de su municipio y del Estado, para llegar a como diera lugar a esa alcaldía; este peligro es el que genera desigualdad y pobreza en las regiones y además atenta contra la democracia, el Estado y los mecanismos de participación en Colombia, señaló.  

En su participación además indica el ente investigador, que los audios evidencian a los implicados, corrompiendo contratistas para que financiaran la campaña política, orquestando con otros funcionarios la interinidad que ronda en el municipio.

Además de manifestar que se pretendía obstruir la administración de justicia para que los documentos públicos que requería la fiscalía no fueran entregados, y través del poder político de altos dirigentes torpedear e impedir la investigación que se llevaba a cabo.

“No hay un solo declarante que hoy se atreva dar una recomendación del electo alcalde, hoy conocen que no es una persona comprometida con el pueblo y no tiene una vocación de servicio, si no de sus intereses particulares, los intereses de Waldina Losada, ex – alcaldesa de este municipio y los intereses de contratistas que seguirán desangrando los recursos públicos”, manifestó la Fiscal. 

Familiares de los implicados esperan su pronto regreso a casa.

El argumento de Procuraduría

El Ministerio Público en su intervención, hace referencia a lo que tiene que ver con la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento y se remitió específicamente a tres parágrafos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia con Radicación 47850 del 24 de junio de 2017, que refieren a la pretensión de Murcia Méndez; La sentencia indica que  “En caso contrario, si no se logran dichos propósitos y la convicción sobre las circunstancias fácticas permanece razonablemente inalterable no procederá la revocatoria, en tanto la nueva información carece de la aptitud y suficiencia para desdibujar las deducciones que edificaron la restricción de la libertad”, con lo que la procuraduría sustenta su tesis de no revocar la medida.

El Juez Primero Penal de Circuito de Garzón no debió apartarse de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia  

El Procurador delegado manifestó en la audiencia, que el togado, en la decisión de sustitución de medida de aseguramiento intramural por domiciliaria para las acusadas Waldina Losada y Bertilda Ramírez, no debió apartarse de la línea jurisprudencial teniendo en cuenta que la fiscalía ha presentado todos los argumentos facticos y jurídicos para no brindar este beneficio a las recluidos en la cárcel.

Según el interviniente, el Juez en segunda instancia al tomar esta decisión, desafortunadamente hizo caso omiso o no se tomó la molestia de leer la decisión de la Corte Suprema de Justicia, considerando que este juzgado de circuito está por encima del tribunal de cierre. La Corte ha trazado una línea jurisprudencial y el Juez no debió haberse saltado esta sentencia cuando decidió la segunda instancia respecto a las otras dos coprocesadas.

 “Esto fue un grupo que mancomunadamente se pusieron para suceder el uno al otro en la alcaldía, para evitar que la justicia y los organismos de control llámese Contraloría o Procuraduría pudieran investigar que había pasado en la administración de la señora Waldina. Necesitaba dejar al señor Carlos ahí en ese cargo, no para beneficio del municipio si no para beneficio de ellos.

“Desafortunadamente el Juez dice que también se pueden comunicar en la penitenciaría por teléfono, es muy diferente que se puedan comunicar por teléfono a que sean restringidas las visitas. En una detención domiciliaria no existe el régimen de visitas para las personas que están privadas de su libertad en su domicilio, porque no existe quien esté controlando quien entra y quién sale de la casa”.

 “Este ministerio público que actuó en las audiencias concentradas, observó y estudió una interceptación telefónica en la cual la señora Waldina, daba órdenes a que no permitieran o que se ausentaran para que no entregaran ningún elemento, y para que no fueran a permitir la intervención de la justicia determinar otras situaciones más complejas que estaban sucediendo en la Administración Municipal del Agrado”.

De esta manera que el hecho de estar en casa y gozando del beneficio de la detención domiciliaria, le permitiría a Carlos Alberto Murcia, Alcalde electo, la continuación de la actividad política desde su casa, al no tener ningún impedimento para recibir visitas y ejercer distintas acciones sin seguimiento u control; mientras que la medida detención intramural es más efectiva y no permite dichas acciones o pretensiones políticas y de otros intereses.

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