Elecciones de Consejos de Juventud y las advertencias del CNE

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La presidente del CNE, Doris Méndez, sostuvo que la organización electoral busca que los jóvenes lleguen a participar de manera consciente.

Especial/24-7Semanario

El CNE presentó una serie de medidas con las cuales espera imponer un mayor proceso de transparencia en las elecciones de Consejos de Juventud que impulsa el Gobierno.

Medidas tendientes a dar mayor transparencia en el proceso electoral, evitar la doble militancia y hasta una campaña de capacitación amplia, dispuso el Consejo Nacional Electoral (CNE) entorno a las elecciones de Consejos de Juventud que se cumplirán el 28 de noviembre en todo el país.

En primer lugar, la presidente del CNE, Doris Méndez, sostuvo que la organización electoral busca que los jóvenes lleguen a participar de manera consciente.

“Sostuve una reunión con la procuradora general Margarita Cabello para salir a capacitar esto en las escuelas, en los colegios, como corresponde en todas las organizaciones y participen de manera real, las niñas que no vayan a permitir ser instrumentalizadas ni ser rellenos, cuando por primera vez ese ejercicio se hará en paridad y lista cremallera”, destacó Méndez.

Las elecciones de Consejos de Juventud se cumplirán el 28 de noviembre en todo el país.

Por otro lado, el CNE informó que, dentro de las prohibiciones e inhabilidades de los Consejos de Juventud, se aplicará la revocatoria de inscripción como mecanismo para sancionar la doble militancia por parte de un candidato al pertenecer simultáneamente en dos organizaciones políticas.

El CNE aclaró además que no se podrá inscribir un solo candidato a los Consejos de Juventudes, pues estaría incumpliendo los criterios para la inscripción de candidatos establecidos por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 que establece el requisito de conformar las listas de forma alterna entre los géneros y así cumplir con la cuota de género.

Una disposición más es que para estas elecciones no se aplicará la Ley de Bancadas toda vez que los Consejos de Juventudes no son corporaciones de elección popular, ni tampoco el Estatuto de la Oposición, ya que este establece reglas y garantías para los partidos declarados en oposición e independencia al gobierno de turno en los diferentes niveles territoriales.

Por último, la sala plena del CNE determinó la viabilidad de la participación de observadores internacionales para estas elecciones, sin embargo, se precisa que la convocatoria de una Misión Electoral depende de la garantía presupuestal que otorgue el Ministerio de Hacienda.

¿Que son los Consejos de Juventud?

Son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional. Ley 1622 de abril de 2013.

¿Cómo se conforma un Consejo Municipal de Juventud?

En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por Jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

Parágrafo 1°. En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades.

Parágrafo 2°. Los Consejos Municipales de Juventud se reunirán como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.

Parágrafo 3°. El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica especial que se regula en este artículo. En el evento que de la composición ampliada resultare número par, se aumentará o disminuirá en un (1) miembro según lo establecido en el artículo 49, sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado. Ley 1622 de abril de 2013.

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