Bavaria, la más grande empresa cervecera del país, no pudo festejar por lo alto el final de un ‘espumoso’ pleito tributario por haber reportado en el 2008 un menor impuesto y por lo tanto una reducción de los ingresos para los programas de salud.
La ‘amarga’ controversia se ‘destapó’ por algunas omisiones en la declaración privada del impuesto al consumo cervecero que representó menores ingresos rentísticos.
El Grupo de Impuestos y Rentas de la Secretaría de Hacienda Departamental advirtió que en esa liquidación no se incluyeron en el precio de venta los costos de comercialización de los productos referentes a fletes de transporte, y los productos dados de baja por descomposición.
El 27 de diciembre de 2007 les hizo un requerimiento fiscal, modificó la base gravable declarada, le adicionó los costos de comercialización o distribución (fletes de transporte) y bajas de producto y le impuso una sanción por inexactitud.
Dos meses después, el 25 de enero de 2008 el equipo rentístico le notificó a la cervecería un requerimiento especial por los ‘destapes’ que encontró durante la inspección y confirmó la sanción.
La Secretaría de Hacienda le adicionó un mayor impuesto por los 18 meses objeto de revisión que ascendió a $2.394 millones que deberá cancelar. Igualmente le impuso una sanción por inexactitud en cuantía de $3.827 millones.
La otra ronda
La compañía cervecera consideró que la base gravable determinada en los actos administrativos era ilegal. En su criterio, el precio de venta, base del impuesto, debe ser único en la capital huilense, sede de fábrica y no precios diversos en cada uno de los puntos de distribución, como lo argumentó la Secretaría de Hacienda ya que el flete para el distribuidor es diferente según las condiciones que personalizan dicha retribución.
La compañía pidió la nulidad de la reliquidación y la base gravable. Además advirtió que por tratarse de una diferencia de criterios sobre el derecho aplicable, esa disparidad se constituía en una casual de exoneración de la sanción por inexactitud.
No obstante, la pretendida exoneración resultó inviable al configurarse “una clara omisión al deber de declarar y pagar el impuesto que legalmente corresponde”, concluyó el magistrado José Miller Lugo, quien rechazó en primera instancia la demanda. La reclamación se dirimió finalmente en el Consejo de Estado.
‘Amarga’ controversia
Con la relación a las ‘pochola’ dadas de baja, la factoría argumentó que la obligación tributaria no se perfeccionó por la falta de consumo, concepto que, a su juicio, constituye el hecho generador del tributo y que está debidamente demostrado en la contabilidad de la compañía.
“El precio de fábrica y el margen de comercialización, no constituyen conceptos adicionales al precio de venta al detallista, sino que son sus componentes, ya que usualmente el precio de venta del productor al distribuidor al detal involucra la recuperación del costo de fabricación, así como el costo de distribución”, explicó la compañía.
En estas condiciones, añadió, “es improcedente imponer el impuesto al consumo frente a los márgenes que puedan generarse para los distintos agentes que intervienen a nivel nacional en la comercialización de los productos y que son ajenos al productor en el momento de fijar el precio al detallista”.
Según, la Secretaría de Hacienda, el impuesto se causó cuando el productor hizo entrega de las ‘canastas’ en fábrica o en planta para fines de consumo.
“A partir de ese momento, nació la obligación de liquidar y pagar el tributo, así el consumo no se haya materializado, por lo cual las bajas de productos no constituyen deducciones que puedan revertir la causación del impuesto”, aseveró la entidad oficial.
En el enfriador
La demanda de nulidad, presentada por la compañía para invalidar la base gravable y la sanción, quedó definitivamente en el enfriador.
Teniendo en cuenta que los productos dados de baja no fueron comercializados ni consumidos, el Consejo de Estado los excluyó de las declaraciones privadas, y procedió en consecuencia a retirar de las liquidaciones oficiales las ‘pocholas’ incluidas por la administración seccional.
“Las bajas incluidas por la administración en las declaraciones del impuesto al consumo de enero a diciembre de 2006 y enero a junio de 2007, constituyen situaciones debidamente comprobadas, sobre las cuales la obligación tributaria de pago del tributo no se concretó y, por lo tanto, no forman parte de la base gravable del impuesto a pagar”, concluyó la magistrada Stella Jeannette Carvajal.