El abecé del pulso entre Gobierno y Corte Suprema en fallo sobre protestas sociales
El pulso entre el Gobierno y la Corte Suprema por el fallo del tribunal que considera «sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada» su acción contra manifestantes vive este jueves una jornada decisiva. Si a las 4:00 de la tarde el Ejecutivo no acata la sentencia de tutela y no pide perdón por los excesos del Esmad en noviembre, el ministro de Defensa se enfrenta a un posible arresto.
Las órdenes de la Corte al Gobierno
En una sentencia de 170 páginas en el cual dos magistrados salvaron su voto, la Sala Civil de la Corte falló una tutela (recurso de amparo) de 49 ciudadanos y movimientos que consideraron que el Gobierno y el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía (Esmad) se excedieron durante las manifestaciones de noviembre pasado, lo que amenaza su derecho a manifestarse.
En total, son 14 órdenes que el tribunal da al Gobierno:
– Gobierno y fuerza pública deben abstenerse de incurrir en actos que vulneren la garantía de la protesta social.
– La Presidencia, MinDefensa y Policía tendrán que publicar el fallo en internet, mientras que el Congreso legisle al respecto.
– El ministro de Defensa tiene dos días para pedir perdón por los excesos.
– El Defensor del Pueblo debe controlar todas las actuaciones del Esmad.
– Suspensión del uso de escopetas calibre 12 por parte del Esmad.
– El Gobierno tiene 30 días para expedir una acto administrativo que llame a los funcionarios a mantener neutralidad frente a las movilizaciones. Conformación de una mesa de trabajo con tutelantes para reformular directrices sobre uso de la fuerza en protestas.
– Gobierno debe expedir en un plazo de 60 días una normatividad que abarque lo dispuesto por la Corte Constitucional, La Corte Interamericana de Derechos Humanos o la ONU al respecto.
– Realización de un “Estatuto de Reacción Uso y Verificación de la Fuerza Legítima el Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana”, el cual debe plantear el uso de la fuerza como excepcional para proteger y controlar a civiles. Además, miembros de la fuerza pública deben recibir instrucción en derechos humanos.
– Las acciones de la fuerza pública durante las protestas solo pueden dedicarse al restablecimiento del orden.
– Uso de la fuerza solo puede ser proporcional de acuerdo con la gravedad de la amenaza que tenga el funcionario.
– Formulación e implementación de “Protocolo de acciones posteriores”, para verificar lo dispuesto. Agentes tienen seis meses para explicar sus actuaciones.
– Policía, Fiscalía y Procuraduría tienen 30 días para expedir protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.
– La Fiscalía, Policía y Procuraduría tienen 30 días para expedir un protocolo que permita verificar capturas y traslados a estaciones de Policía durante protestas a organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas.