¿Cuáles documentos pueden utilizar los viajeros en Colombia, si perdió la cédula?
Según la Aerocivil, los viajeros podrán utilizar el pasaporte, la licencia de conducción, la libreta militar o la tarjeta profesional.
La Aeronáutica Civil eliminó la exigencia que se les hacía a los viajeros de vuelos nacionales de presentar, por pérdida o hurto de la cédula o tarjeta de identidad, el documento de la denuncia para poder hacer su chequeo y embarcar en el avión.
A través de la resolución 00141 del 10 de enero pasado, la entidad determinó que, teniendo en cuenta que la presentación de la denuncia ya no es necesaria para tramitar la expedición de la cédula o de la tarjeta de identidad, podrán presentarse otros documentos que permitan establecer la identidad del viajero.
De esta manera, los viajeros podrán utilizar un documento supletorio como el pasaporte, la licencia de conducción, la libreta militar o la tarjeta profesional.
Incluso, se podrá ser presentado cualquier otro documento, expedido por una entidad gubernamental del Estado colombiano, siempre que este contenga el nombre, apellido, número del documento de identidad y la fotografía del titular.
“Los anteriores documentos deberán encontrarse vigentes. Estos podrán presentarse en medio físico o digital, en este último caso, si se cuenta con interoperabilidad en base de datos”, señala la resolución.
En el caso de los pasajeros extranjeros, que aborden vuelos nacionales, el documento exigido es el pasaporte o la cédula de extranjería, a menos que sus países tengan convenios bilaterales o multilaterales vigentes con Colombia que contemplen la validez de otros documentos de sus países de origen para identificarse en el transporte aéreo.