Consejo de Estado ‘tumbó’ consulta antiminera en Íquira, Huila
El Consejo de Estado ‘tumbó’ la primera consulta popular, contra exploración petrolera en el municipio de Iquira, en el occidente del Huila.
La iniciativa ciudadana, promovida por la propia ciudadanía desde el 2016, se oponía radicalmente al desarrollo del bloque de perforación exploratoria VSM-22 adjudicado hace siete años a la multinacional Telpico.
La consulta a punto de convocarse quedó definitivamente sepultada por el alto tribunal que rectificó su propia jurisprudencia y dio un sustancial viraje en el conflicto por las competencias concurrentes en materia de exploración de los recursos naturales no renovables.
En realidad, la Sección Quinta, revocó una tutela proferida el 15 agosto de 2018 por la Sección Cuarta que respaldaba la competencia de los entes territoriales para restringir la minería de alto impacto.
Con ponencia del magistrado huilense Alberto Yepes Barreiro, la corporación judicial respaldó la tesis de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en consecuencia dejó sin efectos, una sentencia proferida hace un año por el Tribunal Administrativo del Huila que avaló finalmente la consulta popular.
La entidad estatal entuteló al Tribunal opita por violación al debido proceso. La tutela fue rechazada inicialmente por la Sección Cuarta según providencia expedida el 15 de agosto de 2018, lo que desató un ‘choque de trenes”.
En su criterio, las consultas populares son factibles en virtud del derecho a la participación ciudadana y en materia minero-energética. Igualmente, reiteró que las autoridades nacionales y territoriales tienen competencias compartidas lo que exige coordinación. “Si no se logra o no es posible una concertación prima la competencia de las autoridades territoriales en virtud del principio de subsidiariedad por ser la instancia más cercana al ciudadano”, señaló.
“Los municipios, en ejercicio de sus competencias y con el fin de garantizar la protección de su medio ambiente y regular los usos del suelo, pueden prohibir las actividades minero-energéticas en su jurisdicción”, recalcó. Igualmente estimó que el Tribunal Administrativo del Huila realizó un estudio adecuado de forma y fondo del mecanismo de participación ciudadana.
“Al determinar que la pregunta era confusa, la adecuó para que su contenido no fuera sugestivo y brindara claridad al ciudadano, lo que no desbordó en forma alguna su competencia en cuanto no cambió el sentido del cuestionamiento ni agregó asuntos que no fueron aprobados por el Concejo de Íquira”, expresó la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.