Así van las fumigaciones de cultivos ilícitos

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Por Héctor Repizo
E mail: hectorrepizo@hotmail.com

A partir de la sentencia T-236 de 2017, la Corte Constitucional empezó a frenar las catastróficas consecuencias en la salud de las personas y el medio ambiente, como consecuencias  de las Fumigaciones  de  cultivos ilícitos,   en esa ocasión se concedió el amparo de tutela  solicitado por la Personería del municipio de Nóvita- Chocó, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes asentadas en ese municipio,  así como del derecho a la salud y al ambiente sano de todas las personas que lo habitan, originado tras las aspersiones aéreas para erradicar cultivos de uso ilícito con el herbicida Glifosato.

El Gobierno Nacional cumpliendo las ordenes de los “gringos” en su política de financiación de erradicación de cultivos ilícitos, acatando   las ordenes de la Corte en una de sus sentencias estructurales, debió suspender las fumigaciones y buscar otras alternativas como la erradicación Manual y la sustitución de cultivos,

En el Auto  387 de 2019, la Corte  hace una verificación de cumplimiento de órdenes proferidas en la Sentencia T-236, y refuerza los requisitos para volver a fumigar, los que resumo: 1. Respetar la Consulta previa de grupos étnicos afectados; 2.   Diseñar  y poner  en marcha  un plan, por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, para evaluar  el riesgo a la salud y medio ambiente; 3. Implementar  Un mecanismo efectivo de quejas por afectaciones a la salud o medio ambiente. 4. Tener evidencia objetiva y concluyente que no hay daño para efectuar las fumigaciones con glifosato.

Dada la presión internacional y el aumento de los cultivos ilícitos  en la administración de este presidente, el Gobierno expide el decreto 380 del 21 abril de 2021,  Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones”, entre  otras cosas autoriza las aspersiones aéreas una vez Consejo Nacional de Estupefacientes expida el correspondiente acto administrativo, lo que no queda claro en el citado decreto es el cumplimiento de los requisitos establecido por la Corte, en especial la evidencia que no haya daño para la salud y medio ambiente, pues desde  el año 2015, la principal evidencia que se ha tenido en cuenta en las discusiones sobre las aspersiones con glifosato, ha sido la evaluación de la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer (IARC) que concluyó que el glifosato es probablemente carcinogénico para los seres humanos.

Cabe recordarse que uno de los puntos del acuerdo de paz, fue la implementación de una política de sustitución de cultivos, y como última opción, se recurriría a las fumigaciones aéreas, acuerdo que fue formalizado en el acto legislativo 02 de 2017.

Atentos a las nuevas fumigaciones, tenemos herramientas para proteger los derechos de nuestros campesinos y el medio ambiente, la acción de tutela, la gran salvadora de los derechos fundamentales de los ciudadanos en Colombia.

***Acerca del autor

Abogado Especialista en derechos administrativo y constitucional, Contratación Estatal de la Universidad y magister en derecho público de la Universidad Externado de Colombia.
Se ha desempeñado como asesor consultor de diferentes entidades públicas, como municipios, departamentos, empresas de servicios públicos, E.S.E Hospitales, empresas privadas durante 16 años.
Cuenta con experiencia de 5 años como docente universitario en áreas de contratación, derecho constitucional y derechos humanos.
Maneja las áreas de derecho administrativo como litigante en proceso de responsabilidad estatal, demandas contractuales, procesos laborales del área público, en áreas de procesos sancionatorios contractuales, defensa en procesos disciplinarios de responsabilidad fiscal entre otros.
Su perfil como asesor consultor en proceso de contratación estatal en la etapa pre contractual, contractual y poscontractual.

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