Habrá plebiscito para refrendar los acuerdos de paz
Con una reducción del umbral al 13 por ciento del censo electoral, lo que significa que solo se necesitarán 4 millones 400 mil votos para validarlo o negarlo, las comisiones primeras del Congreso de la República aprobaron la convocatoria de un plebiscito para refrendar los eventuales acuerdos de paz que firme el gobierno con las Farc en La Habana.
El proyecto de ley, que ahora pasa a las plenarias de Senado y Cámara en donde se debatirá de forma simultánea, fue aprobado por los partidos de la coalición de gobierno, ya que la bancada del partido uribista Centro Democrático se retiró del recinto por considerar ilegal e inconstitucional el procedimiento.
El gobierno nacional, a través del Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo celebró la aprobación y lamentó que la bancada uribista haya decidido ausentarse del debate sin ninguna razón válida, “pero respeto su decisión”.
“Felicito a las comisiones primeras conjuntas por este debate que se realizó de manera juiciosa y que demuestra con la votación el total respaldo al proceso de paz bajo el liderazgo del Presidente Santos quien cumplirá al país su promesa de refrendar los acuerdos de paz”, expresó Juan Fernando Cristo.
El ministro rechazó el mecanismo del referendo propuesto por la oposición, pues advirtió que ello significaba formular a los colombianos unas 80 preguntas “para que fracase el esfuerzo de paz de este gobierno”.
“Pues tampoco porque nosotros bobos si no”, complementó Cristo, quien subrayó que aunque en el gobierno “somos totalmente demócrata y respetuosos de la oposición”, no se dejarían imponer de las minorías un mecanismo que “sólo busca que el gobierno se haga el harakiri para frustrar el anhelo y esperanza de paz del país”.
De acuerdo con el proyecto aprobado tras 9 horas de debate, con el 13 por ciento del censo electoral vigente votando por el si, y superando los votos por el no, será aprobado el acuerdo final para la terminación del conflicto armado. El presidente deberá informar al Congreso la fecha en la que se llevará a cabo el plebiscito, esta no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.
El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes. Un pronunciamiento negativo requerirá mayoría simple de los miembros de la respectiva Cámara. Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que el Presidente de la República informe su decisión de realizar el Plebiscito por la paz ninguna de las dos Cámaras manifiesta su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.
Además quedó establecido que el plebiscito por la paz será vinculante jurídicamente, es decir, que el Gobierno estará obligado a cumplir el mandato de las urnas.
También se aprobó un artículo nuevo que facilitará a los ciudadanos conocer 30 días antes del plebiscito, de manera pedagógica y educativa, la totalidad del acuerdo de La Habana, a través de los medios de comunicación (prensa, radio, televisión e internet).
“La idea, es que los colombianos debatan a fondo sobre los temas de participación en política, de justicia, de desarrollo agropecuario”, explicó la senadora Viviane Morales autora del artículo.
En Contexto:::
El plebiscito
Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Nacional. (Sentencia C-180 de 1194)
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plesbicito no podrá coincidir con otra elección.
• Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la Corte Constitucional: Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plesbicito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo. En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.
• Campaña a favor o en contra del plebiscito: De acuerdo al artículo 79 de la Ley 134 de 1994, el acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.
El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los 20 días anteriores a la fecha señalada para la votación.
• Efecto de la votación: El pueblo se decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.