El Consejo Superior mantuvo incólume la consulta estamentaria convocada para este jueves. Además mantuvo en firme el encargo al actual rector Pedro Reyes Gaspar mientras se posesiona su nuevo sucesor.
La decisión se mantuvo después de varias horas de extenuante debate, originado por los impedimentos en que habrían incurrido dos de los miembros del organismo directivo. En estas condiciones el cuerpo colegiado decidió que por no ser un organismo de control ni autoridad jurisdiccional no podía invalidar el proceso o recomponer la terna.
Además, argumentaron que no han sido recusados y en consecuencia no les corresponde tomar discrecionalmente una decisión. “En consecuencia consideramos que lo más conveniente para el estamento directivo era mantener el proceso y facilitar la realización de la consulta, tal como ha sido programada”, afirmó uno de los miembros del organismo directivo.
Duro debate
A la sesión extraordinaria sólo asistieron ocho de sus miembros. El Gobernador ni su delegado concurrieron a la sesión extraordinaria.
En principio, tres de los miembros del CSU eran partidarios de recomponer la terna. Otros tres insistían en la continuidad del proceso y en el respaldo a la consulta tal como fue diseñada.
Otros dos integrantes se abstuvieron, entre ellos, la representante de los gremios Luz Mila Moyano, quien argumentó que no participó en el proceso y por lo tanto mantenía su neutralidad. La dirigente gremial asumió esa representación ante la renuncia que presentó Raúl Castro.
La controversia El organismo directivo examinó durante varios conceptos jurídicos sobre los impedimentos no declarados que podrían “viciar” la terna.
Un sector defendía la viabilidad de la terna argumentando que la lista gozaba de presunción de legalidad y no había sido invalidada por autoridad competente. En consecuencia, sostenían que la selección se realizó acorde con la autonomía universitaria y por lo tanto debía mantenerse.
La “inhabilidad sobreviniente”, argumentada por otro sector, se fundamentaba en un supuesto conflicto de interés en que habrían incluido dos miembros del consejo directivo.
Esa prohibición con rango constitucional quedó consignada por la reforma política para mejorar los procesos de postulación y designación de funcionarios públicos, e impedir el intercambio de favores.
Esa modalidad de favorecimiento electoral prohíbe a la generalidad de los servidores públicos, en el ejercicio de sus facultades de nominación, favorecer a quienes hubieren intervenido en su respectiva postulación o nombramiento.
Según la Sala Electoral del Consejo de Estado, “el servidor público incurrirá en la prohibición descrita, cuando nombre o en general designe a quienes hubieren intervenido en su postulación o elección, es decir que, para que se materialice esta salvaguarda, en los términos del actual inciso 2º del artículo 126 constitucional, se requiere que quien ahora es candidato haya participado efectivamente en la elección de quien ostenta la calidad de elector”.
“Esa prohibición de carácter general- según el alto tribunal-apareja una inelegibilidad objetiva, denominador común del régimen de inelegibilidades electorales, por cuanto, solo es necesario que se cumpla con las condiciones contempladas en la norma prohibitiva para que se cristalice automáticamente la inelegibilidad”.
El debate jurídico se suscitó para subsanar antes de la consulta cualquier nulidad que pudiera afectar más adelante la selección del nuevo rector.
Lo que quedó planteado es la probable demanda que podría presentarse frente a los resultados de la consulta, argumentando problemas de inelegibilidad por conflictos de interés. De hecho, significaría además, la judicialización del proceso interno, como ocurrió en otras ocasiones, incluyendo el actual procedimiento. En estas condiciones, el CSU estimó que lo más sensato era mantener en firme el proceso de selección.