Lo que pasaría si el Consejo Superior Universitario, decide nombrar reemplazo de rectora Nidia en la Usco
Los integrantes del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana podrían estar sometidos a consecuencias jurídicas, pues decisión del Tribunal Administrativo no establece que deba salir del cargo. Análisis.
Cualquier intento del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana de remover de su cargo a la actual rectora de esta alma máter, Nidia Guzmán Durán, este próximo 3 de octubre, podría traer serias consecuencias disciplinarias y jurídicas, e incluso penales.
Así se desprende del análisis de la decisión de medidas cautelares del Tribunal Administrativo del Huila, y la lectura de algunos juristas consultados por este medio de comunicación, sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la rectora Guzmán Durán.
Esto debido a la decisión del Consejo Superior de la Usco, que considera que el periodo de la actual Rectora, solo irá hasta el 3 de octubre de 2022.
Según se ha conocido en las últimas horas, miembros del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana estarían planteando nombrar a un rector encargado de la Usco, al asumir que, si bien el Tribunal Administrativo del Huila concedió medida cautelar para que no se convocara a elecciones estamentarias para nombrar un rector en propiedad; ante el aparente vencimiento del periodo de la Rectora, sí podría nombrar un rector encargado hasta que exista un fallo de fondo sobre la discusión jurídica por parte de una instancia más alta.
Sin embargo, un análisis realizado a la decisión del Tribunal, por algunos juristas, establece que la posición del CSU, va en contra de la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo que lo que busca es, precisamente, proteger preventivamente los derechos que le puedan ser vulnerados, incluso, de manera irreversible.
Todo indica que la posición de algunos miembros del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana de nombrar un rector en encargo se sustenta en el segundo punto de la parte resolutiva del fallo, el cual niega “la medida cautelar consistente en mantener en ejercicio del cargo de rectora a la señora Nidia Guzmán Durán hasta tanto no exista sentencia en firme que resuelva la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en curso o hasta el 12 de julio de 2025, lo que primero ocurra, conforme los motivos expuestos”. dijo el abogado Diego González.
Para los juristas consultados, el fallo del Tribunal debe de ser considerado de manera integral y no solo tener en cuenta los puntos expuestos en la parte resolutiva; de hecho, agregan, que en este se precisa que la negativa debe ser asumida conforme a los motivos expuestos en las consideraciones del mismo dictamen.
“En la última hoja, donde están las firmas, dice ‘conforme a los motivos expuestos’, entonces, ese segundo inciso no puede analizarse e interpretarse si no se va al Considerando. Se tiene que hacer la lectura completa del documento para poder entender qué fue lo que quiso decir el Tribunal”, explicó González.
El fallo considera, sobre la segunda solicitud de cautela, que esta no se puede otorgar “toda vez que ante cualquier eventualidad de orden legal y/o administrativa, la señora Nidia Guzmán Durán podría ser separada del cargo, por lo tanto, mal haría el Despacho en definir parámetros futuros de permanencia en un cargo de elección de una corporación, sin tener en cuenta los aspectos referidos”.
No debe salir el 3 de octubre
De acuerdo con esto, en ningún momento del auto se afirma que la rectora Guzmán Durán pueda ser retirada del cargo el próximo 3 de octubre. “Aquí lo está diciendo es que el Tribunal no le puede imponer una medida cautelar al Consejo Superior que permita que a la Rectora no la puedan separar ante cualquier tipo de circunstancia”, manifestó abogado Diego González.
Lo que dice, añadió el jurista, es que si llega a haber una eventualidad futura donde la funcionaria sea, por ejemplo, afectada por alguna razón jurídica, excepto por el tema de la controversia, o por cualquier otro tipo de situación externa que implique separación del cargo, el Tribunal sería muy arbitrario y se extralimitaría en imponerle esa condición al Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana.
De tal manera, el tribunal en ningún apartado del documento dice que, al negar la solicitud de la segunda medida cautelar, la rectora pueda ser removida de su cargo, pues este segundo inciso de la parte resolutiva del fallo no puede estar desconectado del primero, es decir, la medida cautelar sí decretada para que no se convoquen elecciones o se realicen.
“Esta medida cautelar la decretan para que se evite cualquier tipo de situaciones donde se arriesguen los derechos fundamentales de la señora Nidia Guzmán Durán”, González.
Para el jurista, cualquier tipo de intento de separación de la Rectora del cargo, menoscabaría los derechos fundamentales que trata de proteger, precisamente, la medida cautelar preventiva decretada.
“El solo intento de separarla del cargo es una situación muy grave, y los integrantes del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana podrían estar sometidos a consecuencias jurídicas. En el momento en que ellos separen a la Rectora de su cargo estarían incurriendo en un desacato de la medida cautelar preventiva, y eso trae consecuencias disciplinarias e incluso penales, pues podría advertirse un prevaricato”, sostuvó abogado Diego González.
Aparte de eso, agregó, se le seguirían vulnerando los derechos fundamentales. “Hay muchas cosas que podrían pasar al día siguiente si la profesora es separada del cargo. Lo puedo asegurar”, finalizó.