Dos conjueces definirán despenalización del aborto en la Corte Constitucional

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Tras el empate 4-4 en la votación realizada a puerta cerrada, la Corte Constitucional designo dos conjueces para definir la despenalización del aborto que reclaman varias organizaciones feministas.

Los conjueces elegidos son Julio Andrés Ossa y Juan Carlos Henao, quienes se tomarán su tiempo para proferir su decisión, ya que para ello deberán estudiar todo el expediente, así como las dos ponencias sobre las cuales se centró el debate en la sesión realizada este jueves.

Las ponencias fueron elaboradas por los magistrados Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, frente a la demanda instaurada por el movimiento Causa Justa en representación de 91 organizaciones y 134 activistas por los derechos de las mujeres, que busca eliminar el delito de aborto del Código Penal.

Tras el nuevo obstáculo presentado en la Corte Constitucional, el citado movimiento reclamó al alto tribunal ser más diligente, rápido y eficaz y no dilatar más «algo tan transcendental que afecta la vida y la salud de las mujeres, la mitad de la población colombiana».

«Han pasado casi 500 días y todavía no tenemos una respuesta definitiva frente trascendental para la garantía de los derechos de las mujeres», precisó, al advertir que la demanda fue instaurada en septiembre de 2020.

Según Causa Justa, en Colombia 70 mujeres mueren al año y 2 mil 290 son enviadas a la cárcel por practicarse aborto.

«En este nuevo momento de la movilización feminista por la libertad, las mujeres le exigen al Estado que despenalice totalmente la interrupción voluntaria del embarazo», afirma el movimiento.

Advierte que si bien desde el 2006 interrumpir el embarazo, bajo 3 causales específicas, es un derecho fundamental de las mujeres y personas gestantes, abortar sigue siendo un delito en el artículo 122 del Código Penal.

Añade que «la sola vigencia de este artículo sostiene la imposición de muchas barreras para que las mujeres puedan acceder a abortos seguros que no pongan su vida y su salud en riesgo, desde negativas a practicar abortos en instituciones prestadoras de salud hasta la estigmatización social».

Causa Justa afirma que con la demanda instaurada, le solicitan a la Corte Constitucional que declare que este artículo es contrario a la Constitución Política, a raíz de lo cual esta norma saldrá el ordenamiento jurídico colombiano.

«Con ello se dará un paso fundamental hacia la materialización del derecho de las mujeres a vivir maternidades deseadas y feministas», puntualiza.

Según el movimiento Causa Justa, estas son las razones por las cuales pretenden que la Corte tumbe el artículo 122 del Código Penal según el cual el aborto es un delito en Colombia:

En primer lugar, viola el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, reconocido con la Sentencia C-355 de 2006 y desarrollado posteriormente en otras sentencias y normas, tanto nacionales como del derecho internacional de los derechos humanos. A través de numerosos estudios, la demanda demuestra que el delito de aborto es en sí mismo una barrera impuesta por el Estado para el acceso a este derecho fundamental, y a su vez refuerza la existencia de otras barreras de acceso. El que el aborto siga siendo un delito, y en esa medida siga figurando en el derecho como una conducta reprochable y sancionable con cárcel, alimenta el estigma social alrededor del aborto. Esto disuade a las mujeres de solicitar la práctica de abortos aún cuando no quieren ser madres, o las lleva a realizarlos de forma clandestina, poniendo en riesgo su vida. De hecho, en Colombia solo entre el 1 y el 9% de los abortos se realiza de forma legal.

En segundo lugar, el delito de aborto viola el derecho a la salud en conexión con el derecho a la igualdad. La demanda muestra que con la existencia del delito y las barreras de acceso que surgen gracias a él, las mujeres ponen su salud y su vida en riesgo al acudir a abortos clandestinos inseguros. Aproximadamente el 32% de los abortos clandestinos traen consigo complicaciones que, para el an?o 2012, se estima costaron al sistema de salud cerca de cuarenta mil millones de pesos. Esto no solo representa una limitación al derecho a la IVE, sino a las garantías de salud reproductiva que se encuentran protegidas bajo el derecho constitucional a la salud. Esto marca un cambio fundamental con el 2006. En ese año, el derecho a la salud tenía un alcance más limitado, mientras que hoy se entiende que este derecho incluye el acceso a servicios de salud reproductiva. Hoy, sin salud reproductiva no hay salud, y en la medida en que el delito de aborto impida tener una buena salud reproductiva, viola el derecho a la salud.

La penalización del aborto, además, multiplica desigualdades. En información obtenida en derechos de petición en el año 2017, la Fiscalía General de la Nación informó que en el período 2010-2017, el 97% de las mujeres denunciadas por aborto eran habitantes de áreas rurales y solo el 3% pertenecen a la zona urbana. En la ruralidad, donde las mujeres son más pobres y el acceso a servicios básicos es más difícil, es donde más se persigue a las mujeres. La demanda también muestra que la criminalización del aborto genera aún más barreras para mujeres migrantes, en especial las más vulnerables por encontrarse en situación migratoria irregular. A estas mujeres se les exigen documentos que demuestren la situación de permanencia regular en el país para acceder a servicios de salud como el aborto. La acentuada migración de mujeres venezolanas en los últimos años es también una situación que no existía en el 2006, lo que justicia una nueva decisión de la Corte. Así, la criminalización del aborto es discriminación de clase.

En tercer lugar, el delito de aborto viola el derecho de a la libertad de profesión u oficio de profesionales de la salud. Estas personas no pueden ejercer su labor en condiciones de libertad por la amenaza constante de que por realizar su trabajo puedan ir a la cárcel, o debido al estigma que permea la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva a las mujeres. Asimismo, la existencia del delito favorece el desconocimiento y falta de formación de los prestadores de servicios, lo que tiene graves consecuencias para las mujeres en términos de mortalidad y morbilidad materna.

Además, el movimiento Causa justa relaciona el Consenso de Montevideo, así:

Estás son la medidas contravenidas del Consenso:

40. Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños;

42. Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos;

43. Asegurar el acceso efectivo de todas las mujeres a la atención integral en salud en el proceso reproductivo, específicamente a atencion obstetrica humanizada, calificada, institucional y de calidad, y a servicios óptimos de salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como a servicios que integren la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley y garantizar el acceso universal a técnicas de fertilización asistida.

Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños;

Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños;

Asegurar el acceso efectivo de todas las mujeres a la atención integral en salud en el proceso reproductivo, específicamente a atención obstétrica humanizada, calificada, institucional y de calidad, y a servicios óptimos de salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como a servicios que integren la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley y garantizar el acceso universal a técnicas de fertilización asistida;

Asegurar el acceso efectivo de todas las mujeres a la atención integral en salud en el proceso reproductivo, específicamente a atención obstétrica humanizada, calificada, institucional y de calidad, y a servicios óptimos de salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como a servicios que integren la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley y garantizar el acceso universal a técnicas de fertilización asistida;

Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños;

Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños;

Asegurar el acceso efectivo de todas las mujeres a la atención integral en salud en el proceso reproductivo, específicamente a atención obstétrica humanizada, calificada, institucional y de calidad, y a servicios óptimos de salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como a servicios que integren la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley y garantizar el acceso universal a técnicas de fertilización asistida;

Asegurar el acceso efectivo de todas las mujeres a la atención integral en salud en el proceso reproductivo, específicamente a atención obstétrica humanizada, calificada, institucional y de calidad, y a servicios óptimos de salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como a servicios que integren la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley y garantizar el acceso universal a técnicas de fertilización asistida.

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