Tratamientos estéticos y de belleza que ya no cubrirán las EPS

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En el listado dado a conocer por Minsalud, se encuentran más de 30 procedimientos cuya intención corresponde a embellecer, aumentar la atracción, alterar la apariencia.
Los más de 90 tratamientos ya no entrarán en la cobertura de las EPS comenzaron a regir a partir del 1 de enero de 2022.

Especial/24-7Semanario

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó un nuevo listado de servicios y tecnologías en salud que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, el cual inicia a regir a partir del 1 de enero de 2022.

 “Se encuentran más de 30 procedimientos cuya intención corresponde a embellecer, aumentar la atracción, alterar la apariencia física o cualquier otra característica que pretende alcanzar un fin innecesario y desgastan la sostenibilidad del sistema de salud”, dijo la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego.

Entre las exclusiones se encuentran: rejuvenecimiento vaginal, engrosamiento del pene, dermoexfoliación con láser parcial o total, rinoplastia estética, resección de bolsas adiposas de bichat en cara, cliteroplastia, cirugía plástica de párpados, corrección de cejas, liposucción, mamoplastia y procedimientos estéticos de rostro, entre otros.

Un total de 97 servicios y tecnologías fueron excluidos de la financiación con los recursos de la salud, con el objetivo de optimizar el sistema.

Es de tener en cuenta que este proceso se da en cumplimiento de la Ley Estatutaria de Salud, luego de surtir las 4 fases del procedimiento técnicocientífico y participativo de exclusiones, adoptado mediante la resolución 330 de 2017 y modificado por las resoluciones 687 de 2018 y 956 de 2020.

Ahora en 2021, se expidió la Resolución 2273, luego de que se cumpliera el proceso con expertos médicos del país, los pacientes potencialmente afectados y la ciudadanía en general en diferentes ciudades del país, con lo que se determinó que ciertos medicamentos, insumos médicos, procedimientos, entre otros, no serán financiados con dineros públicos destinados a la salud.

Los servicios incluidos

Por otra parte, el Ministerio de Salud estableció los servicios y tecnologías en salud que a partir del 1 de enero de 2022 harán parte de la financiación con recursos de la UPC.

Para 2022 la entidad incluye 654 procedimientos más a los ya financiados con recursos de la UPC, con lo que se estaría alcanzando 97% de los procedimientos autorizados para su realización en el país, financiados con la UPC.

También se incluyen 309 pruebas de laboratorio clínico, procedimientos para el manejo de la hipoacusia, para la atención en odontología y rehabilitación oral, radioterapias de última generación para el manejo del Cáncer, procedimientos para la atención de enfermedades cardiovasculares y respiratorias, procedimientos para la atención por Neuropsicología, Trasplantes de órganos, atención de enfermedades oculares e Intervenciones para el feto dentro del útero.

En medicamentos

En lo que se refiere a medicamentos, la actualización comprende más de 980 grupos relevantes.

 “De esta forma se incluyen medicamentos para patologías de gran impacto en el estado de salud de la población colombiana, como hipertensión arterial, enfermedad renal, más opciones farmacológicas para diferentes tipos de cáncer: gliomas, sarcoma, mielomas, linfomas, leucemia, melanoma, cáncer de piel, cáncer de mama, cáncer pulmonar, cáncer de cabeza y cuello, cáncer de colon y recto, entre otros”, expuso la viceministra.

De igual manera, se incluyen medicamentos para enfermedades respiratorias, dermatológicas, cardiovasculares, más opciones anticonceptivas para la mujer, medicamentos para el manejo del dolor, artrosis, enfermedades mentales, medicamentos de uso en oftalmología, inmunodeficiencias, antibióticos, más formas farmacéuticas para poblaciones especiales como niños y adulto mayor, más combinaciones a dosis fijas que mejoran la adherencia al tratamiento y permiten menos dosis.

Criterios que definen las exclusiones

Según la Ley Estatutaria de Salud, para que las exclusiones de tecnologías o servicios sean consideradas como tal deben cumplir con alguno o varios de estos criterios:

  • Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad vital o funcional de las personas.
  • Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica.
  • Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica.
  • Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente.
  • Que se encuentren en fase de experimentación.
  • Que tengan que ser prestados en el exterior.

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