Cámara de Representantes archivó reglamentación de la eutanasia en Colombia

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Por tercera vez, se hundió en el Congreso de la República un proyecto de ley que pretendía reglamentar la eutanasia en Colombia. Por 65 votos por el sí y 78 por el no, la plenaria de la Cámara de Representantes archivó la iniciativa.

El proyecto de ley estatutaria 007 de 2021 Cámara, de autoría del representante liberal Juan Fernando Reyes Kuri, establecía disposiciones generales para reglamentar el acceso al derecho a morir dignamente bajo la modalidad de muerte médicamente asistida por parte de mayores de edad, procedimiento que es conocido en el país como eutanasia.

Tras la decisión del pleno de la Cámara, el representante Reyes lamentó lo sucedió y aseguró que seguirá «trabajando por hacer respetar este derecho»

“Si somos demócratas, si de verdad respetamos las instituciones, debemos respetar los pronunciamientos de la Corte Constitucional cuando dijo que la eutanasia es un derecho.

«Víctor en Cali y Martha en Antioquia no han podido acceder a la eutanasia por tanta inseguridad jurídica, es necesario regularla. ¿Quién dijo que es fácil decidir morir dignamente?, es la decisión más difícil de la vida y si alguien la toma debemos respetar su decisión”, expresó Reyes Kuri durante su intervención en la Plenaria.

«No estoy para juzgar la posición de mis colegas, ni para convencerlos de practicarse la eutanasia, aunque si yo llegara a estar en ese sufrimiento seguramente accedería a ella, así que debemos ser capaces de respetar la libertad de los demás”, puntualizó Reyes Kuri.

Por su parte, la representante de Cambio Radical Ángela Sánchez, quien se oponía a este proyecto, manifestó que «para hablar de muerte digna debemos primero hablar de los componentes de dignidad humana y vida digna que no estamos garantizando y que sin ellos muy difícilmente le daremos a los colombianos razones para querer vivir”.

El proyecto planteaba como requisitos para la autorización de la realización del procedimiento de muerte médicamente asistida lo siguiente:

i) Ser mayor de 18 años de edad.

ii) Presentar una enfermedad terminal o enfermedad incurable avanzada, en los términos de la presente ley.

iii) Presentar un sufrimiento causado por la enfermedad que padece.

iv) Capacidad y competencia mental para expresar el consentimiento libre, inequívoco e informado.

v) Únicamente un profesional de la medicina podrá realizar el procedimiento.

Estaban excluidos de la aplicación de la norma los menores de edad. (Información Prensa Cámara).

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