Retorno de Nidia Guzmán a la USCO es inminente

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Un pequeño grupo de detractores, ha insinuado que el fallo de la Corte Constitucional no ordena el reintegro inmediato de la rectora y que el juez administrativo puede mantener la nulidad analizando dos presuntos nuevos cargos, sin embargo, el Alto Tribunal fue contundente en su decisión unánime.

El fallo de Tutela de la Corte Constitucional frente al caso de Nidia Guzmán como rectora de la USCO ordenó DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 10 de octubre del 2019 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual nulitó el nombramiento de la docente en el cargo para el periodo 2018-2022, lo que significa que la profesora vuelve a su condición de rectora en propiedad elegida democráticamente en las urnas, porque con la sentencia de unificación SU261/21 el proceso ante el Consejo de Estado se retrotrae a la etapa final, la de dictar nueva sentencia con los argumentos del Alto Tribunal Constitucional. En consecuencia, la USCO quedaría ante una vacancia temporal en el cargo del rector y no una definitiva, lo que permite advertir que, de acuerdo a los estatutos de la Universidad, deberá el Consejo Superior designar entre el Vicerrector Académico y el Vicerrector Administrativo, para que ocupe el cargo hasta tanto no se conozca el nuevo fallo de la Sección Quinta. 

PARÁGRAFO.  En caso de vacancia definitiva en el cargo de rector, el Consejo Superior Universitario designará uno encargado por un término no mayor a tres meses calendario, plazo dentro del cual el Consejo deberá designar en propiedad de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.  El encargo podrá ser prorrogado por causa justificada hasta por una sola vez por el mismo término.

De presentarse vacancia temporal, se designará al Vicerrector Académico o Administrativo en encargo por el término de la temporalidad”. Artículo 32 Acuerdo 075 de 1994- Estatuto General.

La Presidenta del Consejo de Estado e integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado -Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, salvó voto en el fallo de única instancia y coincidió plenamente con los argumentos de la Corte Constitucional.

Causales desvirtuadas

Un pequeño grupo de detractores, ha insinuado que el fallo de la Corte Constitucional no ordena el reintegro inmediato de la rectora y que el juez administrativo puede mantener la nulidad analizando dos presuntos nuevos cargos, sin embargo, el Alto Tribunal fue contundente en su decisión unánime. Los dos cargos o causales de nulidad restantes invocados por los demandantes en el proceso de nulidad electoral ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, quedaron desvirtuados en el proceso Contencioso Administrativo y por la Corte Constitucional de la siguiente manera:  

La Sección Quinta en su fallo del 10 de octubre de 2019, a folio 29, indicó lo siguiente: 

La prosperidad de este primer cargo releva a la Sala del estudio de los dos restantes planteados en las demandas e incluidos en la fijación del litigio sobre la alegada intervención de otros dos electores que, según los actores, estaban posiblemente inhabilitados para participar en el procedimiento que culminó con la elección”. 

Los dos (2) cargos restantes a los que se refiere la Sala, son las presuntas inhabilidades configuradas a dos personas, uno de ellos, integrante del Consejo Superior Universitario.

La primera, según alegan dos demandantes, se le habría configurado al señor Luis Humberto Alvarado (Exrector de la USCO y esposo de la docente Nidia Guzmán Durán), tras otorgar poder al señor Edgar Machado también ex rector de la Universidad para la elección de un representante de los ex rectores ante el Consejo Superior Universitario, en la Asamblea de junio 15 de 2017. En este caso, se alegó que al ex rector se le puede aplicar la prohibición constitucional Yo te Elijo Tú me Eliges descrita en el inciso 2 del artículo 126.  Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado a través de auto que admite la demanda y decreta medida cautelar de fecha 14 de febrero de 2019, desestima estos argumentos como se advierte en la siguiente imagen (Anexo 2 – folio 17):

“La prohibición constitucional del artículo 126 fue redactada sobre el supuesto de que un servidor público, en ejercicio de sus funciones, realice un nombramiento o postulación (sujeto (y) nombra o designa posteriormente al sujeto (x) como servidor público). No obstante, cuando no sea el servidor público sino un órgano colegiado -al que pertenece dicho servidor- el que realiza el acto de nombramiento o de postulación, la prohibición de dicho precepto constitucional no debe ser entendida como de aplicación inmediata.

La Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo porque su decisión estuvo soportada en una norma que no era aplicable al caso concreto. La Corte demostró que en el presente asunto no se satisfizo ninguno de los dos supuestos fácticos del inciso segundo del artículo 126 constitucional”. Corte Constitucional. Sentencia SU261/21.

Por su parte, frente al otro cargo de nulidad estatutaria, el Ministerio Público en fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado de fecha 10 de octubre de 2019, configurada al doctor Luis Arturo Rojas Charry, Representante de los docentes ante el Consejo Superior Universitario, por presuntamente tener una doble representación en instancias de dirección institucional, indicó que no obró prueba dentro del expediente que demostrara esa doble condición (como representante al Consejo Superior y como integrante del Consejo de la Facultad de Salud de la USCO en su condición de Director del Departamento de Ciencias Clínicas), como se observa a continuación    (Anexo 1- folio 15):

Adicionalmente, esta situación quedó decantada en una sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2018 del Consejo Superior Universitario, en la cual se abordó este tema y mediante concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad, se concluyó lo siguiente: 

“Para el caso que nos ocupa es evidente que no existe inhabilidad ni incompatibilidad para ser representante de los docentes al Consejo Superior y formar parte del Consejo de Facultad, pues quien define el alcance de la misma no es el Estatuto General ni los acuerdos que lo modifican o adicionan sino la Constitución y la ley.

En este ámbito de interpretación el Jefe de Departamento no ejerce una Representación estamentaria dentro del Consejo de Facultad a la cual fue designado y no elegido. La representación estamentaria está establecida en el mismo estatuto electoral Acuerdo 031 de 2004, en su artículo 13 establece «los representantes de los profesores, estudiantes y egresados de la Universidad en los órganos de dirección, consejos o comités en los que reglamentariamente se haya establecido su participación, serán elegidos por su respectivo estamento en fórmula de principal y suplente, para un periodo de dos años contados a partir de su posesión» (Anexo 3- Concepto Jurídico calendado el 15 de noviembre de 2018).

Por lo anterior, en el caso del primer cargo, es más que evidente que no existe ninguna inhabilidad para el representante de los ex rectores ante el Consejo Superior Universitario, porque la interpretación del inciso 2 del artículo 126 constitucional no puede extenderse a quienes no ostenten la calidad de servidores públicos, y porque en ese caso,  tampoco se adecúa la ecuación jurídica Yo te eljo, Tú me eliges como lo describe la norma constitucional, teniendo en cuenta que no se realizan nombramientos para cargos públicos. Esta afirmación está más claramente soportada en la sentencia de unificación de la honorable Corte Constitucional SU261/21

Así mismo, en el caso del segundo cargo, es claro que además de que no existe ninguna doble representación estamentaria, por lo ya señalado y de acuerdo a las normas de la Universidad y al concepto jurídico de la misma institución, tampoco se acreditó esa doble representación porque el demandante jamás allegó prueba a la Sección Quinta que la demostrara y porque en el estatuto electoral de la Universidad está definido qué es una representación en una instancia de dirección y cómo se elige democráticamente a quienes representan los estamentos (docentes, estudiantes y graduados). En el caso concreto, la condición de integrante del consejo de facultad de Salud que ostentó el señor Rojas Charry se la otorga directamente la designación como jefe de departamento de ciencias clínicas que hace el Decano de la Facultad y no por una elección democrática por parte de ningún estamento. Lo que quiere decir, que el docente no incurrió en la prohibición descrita en los estatutos de la Universidad, primero porque los elementos fácticos no coinciden con la descripción normativa, y segundo, porque los demandantes nunca allegaron prueba que así lo demostrara. 

En ese orden de ideas, no es posible procesalmente que el Consejo de Estado reabra una nueva etapa probatoria sobre este tema, porque la oportunidad para los demandantes de probar sus pretensiones frente a la presunta configuración de estas dos causales adicionales ya pasó, lo que resta es emitir el nuevo fallo conforme a los argumentos esgrimidos por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación de 115 páginas, y respecto de los dos cargos, ceñirse a las evidencias allegadas durante el proceso de única instancia. De esta manera, el Fallo de la Corte Constitucional es claro y de no tutelarse los derechos y su reintegro, podría acudirse a la figura del desacato para garantizar la real y efectiva protección de los derechos fundamentales. Es importante recordar, que la decisión del órgano de cierre en materia constitucional obtuvo una votación unánime y nueve de nueve magistrados apoyaron las pretensiones de la docente Surcolombiana. 

En conclusión, de no ser por la medida cautelar decretada en el mismo auto de admisión de la demanda de Iván Mauricio Puentes contra la elección de Nidia Guzmán el 14 de febrero de 2019, ella entraría automáticamente al cargo de rectora en propiedad porque la resolución de nombramiento 020 del 04 de octubre de 2018 cobró nuevamente efectos jurídicos por orden del Alto Tribunal. Sin embargo, otros expertos juristas consultados por este medio, aseguran que se puede aplicar el sustento jurídico del fallo de la Corte Constitucional para dejar sin efecto de inmediato la medida cautelar sin necesidad de solicitarlo, y de esta manera, el nuevo fallo del Consejo de Estado, debería orientarse en ordenar el reintegro de la profesora y la reparación en el tiempo dejado de ejercer, así como a la adopción del nuevo fallo por parte del Consejo Superior para que se modifique el acto administrativo de nombramiento con ese nuevo periodo que de acuerdo a los referentes jurisprudenciales del mismo Consejo de Estado, deberá ser por un término de tres años y ocho meses. 

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